
El Tribunal Supremo ha absuelto de responsabilidad civil a los propietarios de una vivienda en Burgos tras la muerte de un hombre de 36 años en el pozo de su finca, descartando cualquier tipo de negligencia por parte de los dueños. La decisión revierte la condena previa que les obligaba a indemnizar a la familia del fallecido con 87.268 euros.
Según el fallo, la investigación determinó que el pozo, construido en 1900, no representaba un peligro evidente para adultos en condiciones normales. Los magistrados subrayaron que “la ubicación y las características del pozo lo hacían especialmente inocuo en condiciones de previsibilidad normal” y recalcaron que “no estaba en una zona de paso, tenía un reborde de 60 centímetros y del techo permanece colgada la polea que en su día se empleaba para sacar agua”.
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El suceso tuvo lugar en junio de 2016, cuando la vivienda fue prestada a un grupo de ocho adultos invitados a una boda. Entre ellos se encontraba la víctima, que, tras una fiesta de 36 horas en la que consumió alcohol y drogas —se encontraron en su organismo restos de cocaína y heroína— y en la que durmió apenas dos horas, fue hallado ahogado en el interior del pozo.
El informe de la Guardia Civil fue tajante: calificó de “imposible” que una persona de “alrededor de un metro noventa de altura y de complexión atlética hubiera caído de forma accidental por el pozo, que tenía un brocal o reborde de 60 centímetros de altura, una boca de 48 centímetros de diámetro y 4 metros de profundidad”. La autopsia no descartó la posibilidad de un suicidio, pero sí excluyó la caída accidental. El tribunal recogió que la víctima “introdujo parcialmente su cuerpo, pues de otra manera no hubiera podido caer en su interior”, aunque no se logró esclarecer si intentaba recuperar un objeto, como el teléfono, o si hubo otra motivación.
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La decisión judicial insistió en que “cualquier persona en condiciones normales hubiera podido apreciar que se trataba de un pozo profundo y que introducirse en él, sin ayuda de terceros y sin la iluminación adecuada, era una operación tremendamente arriesgada”.
“Culpa exclusiva de la víctima”
Para los jueces, la responsabilidad recae exclusivamente en la propia víctima. El Supremo remarcó que el “desgraciado desenlace solo puede ser imputado a la culpa exclusiva de la víctima” y calificó de “endeble” el reproche que la Audiencia Provincial de Burgos dirigió a los propietarios. El dictamen también apuntó que “visto desde el exterior, es indudable que se trata de un pozo”, y que caer accidentalmente era inviable, pues se requería “una conducta deliberada de introducción en el pozo que, además, venciera los obstáculos inherentes a sus reducidas dimensiones”.
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El fallo concluye que, si la víctima no fue capaz de evaluar el riesgo, se debió únicamente a “circunstancias que solo se le pueden imputar a ella, como el estado de intoxicación o que inspeccionase el pozo sin iluminación”. De este modo, el Tribunal Supremo respalda la absolución dictada en primera instancia y exime definitivamente a los dueños de la casa de cualquier responsabilidad civil por el trágico suceso
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