
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la empresa transportista Gestión de Cargas S.A. (Gecarsa) frente a Mapfre, y ha obligado a la aseguradora al pago de 76.378,95 euros más intereses, correspondientes al valor de una mercancía robada durante un transporte terrestre. El caso gira en torno a la cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza, que el Supremo considera nula y no oponible, al no haber sido destacada de manera especial ni aceptada por escrito por la empresa asegurada.
Se trata de una cláusula que se ha vuelto muy común en este tipo contratos. Y es que, según explica el despacho legal Navas & Cusí, los robos a los camiones de transportes son cada día más frecuentes, teniendo un impacto en la Unión Europea valorado en más de 8.000 millones de euros al año, algo a lo que España no es ajena.
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Sin embargo, el Supremo ha subrayado en su sentencia que, en materia de cláusulas limitativas de derechos en seguros de transporte de mercancías, la ley exige no solo que estén claramente resaltadas, sino que cuenten con la “aceptación expresa y por escrito del tomador”, sin que la intervención de un corredor de seguros supla esa exigencia formal. La resolución obliga a Mapfre a indemnizar a Gecarsa y fija criterios estrictos sobre la transparencia y la validez de las limitaciones de cobertura en los contratos de seguro.
El contenido de esta cláusula está en letras minúsculas y sin marca gráfica
La historia que desemboca en esta resolución comenzó el 28 de marzo de 2015, cuando el conductor de Gecarsa estacionó un camión cargado en el polígono industrial Cointra, en Alcalá de Henares. Se trataba de un polígono industrial vallado y cerrado, pero que carecía de vigilancia privada y cualquier usuario con llave podía acceder.
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El conductor no pernoctó en el vehículo y, al día siguiente, se descubrió el robo total de la carga. Mapfre denegó la indemnización alegando que no se cumplió la “cláusula de debida vigilancia” recogida en la póliza, que exigía medidas específicas para la protección de la mercancía durante el estacionamiento.
La empresa asegurada, Gecarsa, había contratado la póliza a través de un corredor de seguros, con una suma asegurada de hasta 300.506,50 euros y una prima de 32.694,20 euros. La documentación del contrato contenía diversas referencias a la aceptación de cláusulas limitativas, pero los espacios reservados para la firma del tomador en todas las secciones relevantes estaban en blanco. La cláusula sobre vigilancia, en la que se apoyó Mapfre para rechazar la cobertura, no figuraba destacada de modo especial ni su texto estaba resaltado, más allá del título en negrita y mayúsculas.
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Revoca la sentencia de un tribunal previo
Antes de acudir a los tribunales, Gecarsa ya afrontó la condena de la Audiencia Provincial de Valladolid, quien le obligó a pagar 82.045,72 euros a la compañía intermediaria del transporte, por reclamación de la aseguradora Zürich, al entenderla responsable del valor de la mercancía sustraída. Tras la negativa de Mapfre, la empresa presentó en 2018 una demanda reclamando 109.137,78 euros, más intereses y costas.
Posteriormente, Gecarsa solicitó un complemento de sentencia para que se aclarara la naturaleza del contrato, pero la petición fue rechazada. La empresa interpuso entonces recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Así, el Supremo desestimó el primer recurso, pero estimó el de casación, anulando la sentencia anterior y obligando a Mapfre a pagar el valor de la mercancía robada. No habrá recursos ordinarios posteriores, al tratarse de una sentencia firme de la máxima instancia.
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