
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una trabajadora de Alimerka. En la sentencia, la Sala de lo Social desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la empleada y avala la resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de León, que ya había rechazado tanto la nulidad como la improcedencia del cese.
La empleada tenía un contrato indefinido a tiempo completo desde julio de 201 y prestaba servicios en un supermercado de la compañía en la ciudad de León, desempeñando inicialmente funciones de cajera y, desde 2021, las propias de la categoría de “profesional de tienda”, un puesto polivalente que incluye tareas de cobro en caja, reposición, atención al cliente y trabajo habitual en zonas refrigeradas y cámaras frigoríficas.
A partir del verano de 2022, la relación laboral se vio marcada por una sucesión de problemas de salud que llevaron a la trabajadora a encadenar varios procesos de incapacidad temporal. El primero de ellos se prolongó desde agosto de 2022 hasta enero de 2024, seguido de nuevas bajas médicas en marzo y abril de ese mismo año que finalmente fueron anuladas.
Durante este periodo, la empleada manifestó padecer episodios de dolor hemifacial intenso y jaquecas severas, especialmente agravadas por la exposición al frío, tanto por el uso de aire acondicionado como por la entrada frecuente en cámaras de refrigeración, circunstancias inherentes a su puesto de trabajo.
Sin incapacidad permanente
En enero de 2024, la trabajadora solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente, petición que fue desestimada por la Seguridad Social al considerar que sus dolencias no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral en relación con su profesión habitual.
No obstante, la empresa, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, sometió a la empleada a un reconocimiento médico por parte del servicio de vigilancia de la salud. El resultado de esta evaluación, emitido en septiembre de 2024, fue concluyente al calificarla como “no apta” para el desempeño de su puesto, al constatar una intolerancia severa al frío y la imposibilidad de adaptar el puesto sin riesgo para su salud.
Con base en ese informe médico y tras valorar la inexistencia de un puesto alternativo compatible con sus limitaciones, Alimerka comunicó a la trabajadora su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con efectos desde el 3 de octubre de 2024, poniendo a su disposición la indemnización legal correspondiente. La empleada impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social número 2 de León, solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, su improcedencia.
El juzgado de instancia desestimó íntegramente la demanda en abril de 2025, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato. Disconforme con ese pronunciamiento, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, alegando, entre otros motivos, que el despido encubría una discriminación por razón de enfermedad y vulneraba derechos fundamentales, además de cuestionar la existencia real de la ineptitud alegada.
No hubo móvil discriminatorio
Sin embargo, el tribunal autonómico considera que no se aportaron indicios suficientes que permitieran apreciar un móvil discriminatorio. Los magistrados subrayan que el cese se produjo varios meses después de la última baja médica y que no existe una conexión temporal ni causal directa entre los procesos de incapacidad temporal y la decisión extintiva.
La Sala recuerda que la ineptitud sobrevenida no se identifica con la incapacidad permanente ni con una mera situación de baja médica, sino con la pérdida objetiva y permanente de las condiciones necesarias para desempeñar las funciones esenciales del puesto de trabajo. En este caso, la sentencia destaca que los informes médicos, tanto del servicio de prevención como del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditan de forma consistente que la trabajadora no podía tolerar la exposición al frío inherente a su actividad habitual, sin que fuera posible una adaptación razonable del puesto.
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