El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la continuidad de la incapacidad permanente total de un peón de la industria manufacturera, rechazando el planteamiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El fallo desestima así el recurso presentado por el Estado en contra de un fallo de primera instancia del Juzgado de lo Social Nº2.
El epicentro del conflicto judicial fue la disputa respecto a si existían elementos suficientes para considerar que el afectado había superado las dolencias psíquicas y físicas que motivaron originalmente la declaración de su incapacidad permanente total en 2019. Aquella determinación, avalada por la Dirección Provincial de Palencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconoció como causa una combinación de fibromialgia y un trastorno psicótico inducido por drogas, en remisión, junto al antecedente de abuso de cocaína.
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El hombre, nacido en 1981, se encuentra afiliado a la seguridad social en el régimen general y desde 2019, además del mencionado cuadro clínico, tenía reconocida una discapacidad del 59% por la Gerencia de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Los estudios posteriores sumaron diagnósticos: síndrome ansioso depresivo y consumo problemático de sustancias (cocaína, alcohol y cannabis), aunque en los últimos meses —según lo reportado en noviembre de 2023— se declaraba abstinencia.
No obstante, el informe del Centro asistencial San Juan de Dios del 5 de marzo de 2024 advertía una realidad más problemática: “baja adherencia terapéutica y persistencia de un patrón residual de consumo de drogas, patrón instalado en un estilo de vida restrictivo, condicionado por la sintomatología negativa del trastorno mental comórbido”. El abordaje sanitario, por ello, se enfocó sobre medidas de reducción de daños y prevención de recaídas graves.
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A pesar de esta situación sostenida, en junio de 2023 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaminó la baja de la incapacidad a partir del 1 de julio de 2023, concluyendo, con apoyo en el informe de su Equipo de Valoración de Incapacidades, que “las lesiones que se han objetivado no son constitutivas de incapacidad por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral en ninguno de sus grados”.
Se dispuso, así, la pérdida de la pensión y únicamente se liquidó “1/6 de la paga extra devengada por importe bruto de 96,20 €”. Esta decisión fue ratificada tras la reclamación administrativa previa, que también resultó rechazada en agosto.
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“No se ha producido una verdadera mejoría”
En ese contexto, el trabajador acudió a la vía judicial. La sentencia de primera instancia se apoyó tanto en el documento sanitario oficial como en informes actualizados y diversas pericias aportadas por los servicios públicos de salud y las asociaciones de atención a personas con discapacidad. Uno de los elementos periciales clave fue el informe de un doctor fechado el 23 de agosto de 2023, que indicó que “persiste limitación para actividades de responsabilidad o de riesgo, continuando incapacitado totalmente para su trabajo habitual como peón en la industria de manufacturas”.
Analizando el conjunto de pruebas, la Sala del TSJ de Castilla y León ha coincidido con el fallo original ya que no se verificó la alegada mejoría, al contrario los elementos revisados, especialmente del sector público sanitario, la asociación FEAFES Palencia y el centro especializado en adicciones, muestran una persistencia de las limitaciones psíquicas y físicas.
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El tribunal ha subrayado que “no se ha producido una verdadera mejoría en el estado patológico y de limitaciones del actor. Tanto en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total... como en el de la revisión el demandante viene padeciendo un trastorno psicótico inducido por drogas (en remisión), así como fibromialgia. Incluso el diagnóstico ha empeorado con la aparición de un nuevo padecimiento psíquico como es el síndrome ansioso depresivo”.
La resolución judicial ha incorporado el análisis de la “baja adherencia terapéutica” y el patrón continuo de consumo problemático, más allá de la remisión sintomática reciente. Sobre esa base, el tribunal ha avalado por completo el criterio de la primera instancia y mantuvo la obligación para el Estado nacional de reintegrar al hombre la pensión de incapacidad, con retroactividad y el pleno mantenimiento de los derechos económicos involucrados desde el 18 de julio de 2023. La base reguladora mensual de la prestación quedó fijada en 731,54 euros.
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