
Hacer una donación puede parecer un trámite sencillo, transferir un bien o dinero a un familiar o ser querido, y dar por cerrado en asunto. Pero, según advierte el abogado especializado en herencias, David Jiménez, muchas personas cometen un error fundamental al no pensar en las implicaciones fiscales y legales que esta operación puede tener sobre su futura herencia. La planificación patrimonial requiere algo más que buena intención, requiere conocer cómo el derecho sucesorio y los impuestos interactúan con cada decisión financiera.
En uno de sus últimos vídeos publicados en TikTok, Jiménez explica con claridad cuál es el fallo más común que observa entre quienes deciden donar bienes en vida. “Voy a contarte el error que todo el mundo comete cuando va a hacer una donación”, comienza diciendo el abogado, y subraya que la falta de previsión puede tener consecuencias inesperadas.
El primer problema, según Jiménez, es que muchas personas realizan la donación sin considerar sus efectos a largo plazo. “Cuando una persona hace una donación, está pensando solo en esa donación y no está teniendo en cuenta qué efectos puede tener esa donación en la futura herencia”, explica.
El plazo de cuatro años que puede cambiar la tributación de tu donación
Para entender mejor la situación, el abogado recuerda que existe un plazo crítico que puede alterar la tributación. “Si desde que tú haces la donación hasta que se produce el fallecimiento han pasado menos de cuatro años, esa donación se tiene que incorporar a la herencia a efectos de cálculo de los impuestos”, recalca.
Esto significa que, aunque la transferencia se haya realizado con antelación, a efectos fiscales la donación se considera parte de la herencia si el fallecimiento ocurre en ese intervalo. El desconocimiento de esta regla puede derivar en sorpresas desagradables a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, que varía según la comunidad autónoma y puede alcanzar porcentajes elevados.
La colación: el detalle que puede cambiar tu herencia
Jiménez apunta además a un segundo error frecuente. Y es la falta de reflexión sobre cómo se integrará la donación en la futura herencia. “El segundo error que comete la gente es que al hacer una donación no tiene en cuenta si esa donación se tiene que descontar de la futura herencia o no, o al menos no lo piensan. Es un carácter colacionable, que se llama, o no”, aclara.
La colación es un concepto clave en derecho sucesorio, que implica que ciertos bienes donados en vida deben ser considerados como parte de la herencia para garantizar la igualdad entre herederos forzosos, como hijos o descendientes directos. Ignorar este aspecto puede generar conflictos familiares y ajustes posteriores en el reparto de la herencia.
Así, el abogado recomienda evaluar cuidadosamente cada donación y su impacto antes de formalizarla. “Por tanto, si vas a hacer una donación, mira el impacto que pueda tener esa donación en la futura herencia”, puntualiza el experto. Esta planificación implica no solo conocer la legislación vigente, sino también coordinar la operación con un asesor fiscal o un abogado especializado, especialmente en casos de patrimonio complejo o cuando los beneficiarios son múltiples.
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