
Una sentencia judicial ha aprobado el desahucio de una mujer en situación de vulnerabilidad en Torrelavega tras la demanda presentada por su propio hijo, quien previamente había recibido la vivienda a través de una donación firmada en agosto de 2023.
El fallo consigna que la ocupante residía en el inmueble sin título jurídico alguno, por lo que el juez estableció la obligación de dejar la vivienda a disposición del demandante en el plazo legal. La resolución advierte que, si permanece en la casa, podrá ser desalojada forzosamente, además de estar condenada a pagar las costas procesales.
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La vivienda en cuestión era propiedad de la madrina del hijo, y la ahora desahuciada actuó con poder notarial para formalizar a su favor la donación hacia el joven, eludiendo así una doble donación y una doble imposición. El proceso judicial ha concluido, de acuerdo con los representantes legales de la mujer, pero, aunque la sentencia es legal, todavía admite recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
El juez sostiene en su escrito que, en el desahucio por precario, la acción corresponde a quien tiene derecho legítimo a poseer la vivienda, aunque quien la ocupa asegure estar empadronado o asuma los gastos de agua y electricidad. “La situación de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no es un motivo legal directo de oposición para desestimar el desahucio por precario”, especifica el fallo, ya que el procedimiento se limita a valorar la existencia o inexistencia de un título jurídico.
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Qué es el desahucio por precario
El desahucio por precario se ha convertido en un procedimiento judicial recurrente en España, afectando a personas que residen en una vivienda sin contar con un título legal que justifique su ocupación. Esta figura jurídica, lejos de equivaler a un desalojo por ocupación ilegal, se distingue porque inicialmente existe consentimiento o tolerancia del propietario para usar el inmueble, ya sea fruto de una relación familiar, sentimental o de confianza. El desahucio por precario puede afectar a familiares, exparejas o personas en situación vulnerable cuya relación con el propietario se basa en la cesión de una vivienda sin que exista un contrato formal o derecho reconocido.
Las diferencias legales entre precario y ocupación ilegal radican en el origen de la posesión de la vivienda. Mientras la ocupación ilegal implica el acceso desde el principio sin permiso del titular, en el caso del precario la estancia se produce con consentimiento expreso o tácito, aunque este no haya tomado forma de contrato escrito. El artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento que permite al propietario reclamar ante el juzgado la devolución del inmueble cuando el ocupante carece de título jurídico válido o no abona ninguna renta.
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El impacto de los desahucios por precario se percibe de manera particular en el entorno familiar y sentimental. Se dan con frecuencia situaciones en las que hijos adultos continúan residiendo en la casa de sus padres una vez alcanzada la mayoría de edad y sin pagar renta; exparejas que permanecen en la vivienda familiar tras una ruptura sin que mediara una decisión judicial sobre el uso de la misma; o incluso antiguos inquilinos que no han abandonado el piso tras finalizar el periodo de alquiler. En todos estos casos, el propietario puede iniciar una reclamación legal para recuperar la posesión.
*Con información de Europa Press
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