
El envejecimiento de la población y una mayor conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad están poniendo el foco en un aspecto clave de la vida cotidiana, y es la accesibilidad en los edificios residenciales. Pero en muchas comunidades de vecinos y propietarios se desconoce la normativa vigente, lo que suele provocar retrasos, conflictos internos e incluso la paralización de actuaciones que, en realidad, son legalmente obligatorias.
En España, la accesibilidad en los inmuebles no es una cuestión que se tenga que votar en las juntas. La Ley de Propiedad Horizontal, según recogen desde Decoesfera, establece con claridad que determinadas obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas deben ejecutarse de forma directa cuando en el edificio residen personas mayores de 70 años o personas con discapacidad, sin necesidad de someter la decisión a votación en junta de propietarios.
Obras obligatorias para garantizar la accesibilidad y la autonomía de los vecinos
El objetivo de la norma, al final, es garantizar la autonomía personal, la seguridad y la dignidad de quienes viven en el inmueble. Por eso, la ley no considera estas actuaciones como mejoras opcionales ni como elementos estéticos, sino como trabajos esenciales para asegurar el acceso y uso normal de las zonas comunes. En este marco legal, la voluntad de la mayoría deja de ser un factor determinante.
Entre las obras que la legislación considera obligatorias se encuentran algunas de las más habituales en edificios antiguos. La instalación de rampas en los portales, la colocación de ascensores, plataformas elevadoras o salvaescaleras, así como la eliminación de escalones u otros obstáculos en los accesos comunes, forman parte de este listado. Se trata de medidas destinadas a permitir que cualquier vecino pueda entrar y salir de su vivienda sin depender de la ayuda de terceros.
Cómo se reparten los costes
Uno de los aspectos que más dudas genera es el reparto de los costes. La Ley de Propiedad Horizontal establece un límite económico para la obligación del pago por parte de la comunidad. En concreto, los propietarios están obligados a asumir el coste de las obras siempre que el gasto anual por vivienda no supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Para calcular este importe, deben descontarse previamente las posibles ayudas públicas o subvenciones concedidas para ese fin.
Cuando el presupuesto de la actuación supera ese umbral, la normativa ofrece una solución intermedia. Y es que, la persona solicitante, ya sea un vecino mayor de 70 años o una persona con discapacidad, puede asumir la diferencia económica que exceda el límite legal. De este modo, se equilibra el derecho a la accesibilidad con la capacidad económica del conjunto de propietarios.
Ahora bien, la existencia de subvenciones públicas introduce un importante matiz. Si las ayudas cubren una parte sustancial del coste total de la obra y permiten que el gasto por vivienda se sitúe dentro del límite de las 12 mensualidades, la comunidad está obligada a ejecutar la actuación, con independencia del presupuesto inicial. Es decir, las subvenciones no eximen del deber de actuar, sino que refuerza la obligación legal.
La accesibilidad es un derecho, no una votación
Otro punto que suele generar controversia es el procedimiento. La ley aclara que no es necesario convocar una junta de propietarios ni someter la obra a votación para aprobarla. Basta con que se cumplan los requisitos legales para que la actuación deba llevarse a cabo. Aun así, lo más recomendable es informar previamente a los vecinos. Aunque no sea un requisito formal, una comunicación transparente facilita la planificación, reduce tensiones y permite coordinar mejor las posibles molestias derivadas de las obras.
Este marco legal refleja un cambio de enfoque en la política de vivienda y en la gestión de las comunidades de propietarios. La accesibilidad deja de ser una concesión para convertirse en un derecho protegido por la ley. Así, la eliminación de barreras arquitectónicas no depende del consenso vecinal ni de la sensibilidad de la mayoría, sino de un marco normativo que prioriza la inclusión y la igualdad de oportunidades.
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