
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto el conflicto que dividía a una comunidad de vecinos donde la posibilidad de instalar un ascensor en el edificio enfrentó a los propietarios contra otro de los dueños. El tribunal ha revocado la sentencia de primera instancia y dio la razón a la comunidad, permitiendo que el ascensor se ubique parcialmente en los patios de propiedad privada, tras descartar que existiera una alternativa técnicamente viable en las zonas comunes.
El origen de la controversia estaba en un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, que avaló la instalación del ascensor en un sector correspondiente a los patios de uso privativo de dos de los vecinos. El juzgado de primera instancia había declarado la nulidad de esa decisión, señalando que se trataba de un acto “gravemente lesivo” para esos propietarios, ya que, de acuerdo a la prueba pericial enviada con la demanda, el ascensor podía haberse ubicado en la caja de la escalera —una zona común— evitando afectar propiedades individuales.
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Esa interpretación judicial se fundamentó en la pericia aportada por un ingeniero técnico industrial de parte de uno de los propietarios de ese patio, situado en el bajo del edificio. El informe garantizaba la viabilidad técnica de la obra “sin ocupación de zonas privativas de patio”, y afirmaba que se cumplían todos los requisitos normativos de accesibilidad para edificios preexistentes. El juzgado consideró suficiente la argumentación y falló en favor del propietario afectado, obligando a la comunidad a afrontar las costas procesales.
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Tras el revés, la Comunidad de Propietarios llevó el caso a la segunda instancia judicial. Allí volvieron a contrastar las pruebas de ambas partes, con informes encargados a arquitectos superiores que ponían en duda la factibilidad de la alternativa propuesta por la parte demandante. Uno de los informes fue taxativo al sostener que intentar instalar el ascensor en el hueco de la escalera resultaría en la “demolición completa” de esta, alteraría la estructura del inmueble y acarrearía “costes que podrían ser más del doble” respecto de la solución prevista en el patio. Además, el dictamen especificó que la ocupación de los patios sería de 3,06 metros cuadrados, afectando en partes iguales a dos viviendas, por lo que, en el caso del vecino que llevó el caso a la justicia, perdería apenas 1,53 metros cuadrados.
Cuándo se puede ocupar espacios privados
El conflicto procesal giró en torno a la interpretación del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite impugnar acuerdos comunitarios si son contrarios a la ley o si implican un grave perjuicio para algún propietario que no esté legalmente obligado a soportarlo. La sentencia de la Audiencia Provincial se ancló en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que avala la constitución de servidumbres a favor de la accesibilidad en edificios —incluida la posibilidad de ocupar espacios de dominio privado—, siempre que se demuestre la imposibilidad técnica de otras opciones.
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Según la sentencia, “los informes aportados por la comunidad demandada contienen un desarrollo y explicación de sus conclusiones sobre la inviabilidad de la obra de instalación del ascensor en caja de escalera mucho más amplia y detallada, frente al escueto informe de la parte actora que omite el proceso por el que llega a las conclusiones que plasma en su informe”. Otra cuestión clave para el tribunal consistió en evaluar el impacto de las obras. El fallo estableció que demoler y reconstruir la escalera para reubicar el ascensor dejaría a “algunos de los propietarios —entre ellos personas mayores o con movilidad reducida— sin acceso a sus viviendas durante un plazo de seis a ocho meses”. Por el contrario, la ocupación parcial del patio no anularía la funcionalidad del espacio.
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