
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Zara que guardó una prenda de ropa en su taquilla privada. De esta manera, se ha confirmado de forma íntegra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 3 de Girona.
La empleada, con categoría profesional de vendedora, prestaba servicios desde febrero de 2018 en un establecimiento de la compañía en la provincia de Girona, percibiendo un salario bruto anual de 20.400 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló sin incidencias relevantes hasta la primavera de 2024, momento en el que la empresa inició actuaciones internas que desembocarían en la extinción del contrato.
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El 22 de mayo de 2024, responsables de la empresa procedieron al registro de la taquilla asignada a la trabajadora y localizaron una prenda de ropa que, según la documentación interna y el seguimiento de productos aportado por la empresa, llevaba en la taquilla al menos desde el 25 de abril de ese mismo año. La normativa interna de Zara establece que los empleados solo pueden adquirir productos fuera de su jornada laboral y deben conservar el ticket de compra como justificante, extremos que la empresa consideró incumplidos en este caso.
Transgresión de la buena fe contractual
Como consecuencia de estos hechos, el 27 de mayo de 2024 Zara notificó a la trabajadora su despido disciplinario, con efectos inmediatos, amparándose en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el régimen sancionador previsto en el convenio colectivo de aplicación. En la carta de despido se imputaba a la empleada una conducta constitutiva de transgresión de la buena fe contractual, al entender que había mantenido una prenda sin haberla abonado conforme a las normas internas de la empresa.
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No obstante, durante el proceso judicial quedó acreditado que la empresa no comunicó estos hechos ni la sanción impuesta a la representación legal de los trabajadores, pese a tratarse de una falta calificada como grave o muy grave según el convenio del sector del comercio en general de la provincia de Girona.
Disconforme con la decisión empresarial, la trabajadora presentó demanda por despido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Girona. Aunque el órgano judicial dio por acreditados los hechos imputados en la carta de despido, concluyó que la empresa había incumplido una exigencia formal esencial del convenio colectivo al no informar a la representación legal de los trabajadores, lo que determinaba la improcedencia del despido. Frente a esta resolución, Zara interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.
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El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores
En este recurso defendían que la falta de comunicación a los representantes sindicales no debía acarrear la improcedencia del despido, apoyándose en doctrina jurisprudencial que tradicionalmente ha considerado este tipo de incumplimientos como meras infracciones administrativas.
Sin embargo, los magistrados se han apartado de esa interpretación en este caso concreto y subrayan que el actual artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores permite a los convenios colectivos establecer exigencias formales adicionales cuya inobservancia produce los mismos efectos que el incumplimiento de los requisitos legales básicos. Para la Sala, la comunicación a la representación legal no es una simple formalidad accesoria, sino un elemento integrante de la forma del despido cuando así lo impone el convenio.
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De esta manera, el fallo confirma que la empresa no respetó una obligación convencional expresa y que esa carencia formal basta para declarar la improcedencia del despido, con independencia de la gravedad de los hechos imputados a la trabajadora. En consecuencia, se mantiene la condena a Zara a optar entre la readmisión de la empleada en sus anteriores condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir, o el pago de una indemnización cifrada en 11.681,10 euros. Además, la Sala impone a la empresa las costas del recurso y decreta la pérdida del depósito y de la consignación efectuados para recurrir.
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