
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado el derecho de una mujer a cobrar la indemnización por el robo de su vehículo, al considerar acreditado el siniestro y su cobertura por la póliza. El tribunal concluye que “la actora ha demostrado la existencia del robo y la cobertura del seguro”, después de que la aseguradora, Seguros Allianz, afirmara que los daños eran anteriores y que existía fraude, puesto que no se encontraron restos de cristales en el lugar de los hechos y que la mujer no presentó pruebas suficientes para demostrar la existencia de que le habían robado los asientos y panel de control de su coche.
Sin embargo, la Sala ha rechazado sancionar a la compañía con intereses moratorios o costas judiciales al apreciar la existencia de “dudas razonables sobre la realidad del siniestro debido a antecedentes similares”. Según la Audiencia, esto justificaba que la aseguradora cuestionara inicialmente la reclamación y que fuera “necesario acudir al proceso judicial para esclarecer la realidad”.
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La sentencia, dictada el 11 de noviembre de 2025, resuelve así el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra una resolución previa que le había sido desfavorable, y mantiene la indemnización a favor de la mujer, pero sin imponer sanciones adicionales por el retraso en el pago.
El origen del conflicto se sitúa en junio de 2019, cuando la propietaria del vehículo denunció el robo de los asientos y del panel de control de su coche. La mujer reclamó a su aseguradora el pago de 15.133,50 euros, cantidad que incluía el valor de los elementos sustraídos —descontado lo obtenido por la venta de los restos— y los gastos de estancia en el taller. La póliza contratada cubría el cien por cien de los daños derivados de un robo.
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Sin embargo, Allianz Seguros rechazó el siniestro al considerar que los daños podían ser preexistentes y al albergar sospechas de fraude. Entre sus argumentos, sostuvo que el vehículo había sido objeto de robos similares en el pasado y que no se había probado de forma suficiente que los elementos reclamados estuvieran instalados en el coche en el momento del robo.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao estimó íntegramente la demanda y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización. En la sentencia dictada en octubre, la Audiencia Provincial confirma esa conclusión al entender que la demandante sí ha demostrado la existencia del robo y que la compañía no logró acreditar que los daños fueran anteriores al siniestro denunciado.
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La mujer se apoya en el atestado policial de 26 de junio de 2019, en el que se hace constar que el vehículo presentaba “la ventanilla rota, cristales en el suelo y la ausencia de los asientos y consola central”. La Sala también tiene en cuenta el contrato de compraventa y la declaración del vendedor, fotografías del vehículo, facturas de reparación y testimonios que acreditan el uso normal del coche. Frente a ello, las sospechas planteadas por la aseguradora “no pasan de ser meras sospechas” y quedan desvirtuadas por el conjunto de la prueba practicada.
La Sala reconoce el robo, pero no impone intereses moratorios
Sin embargo, aunque reconoce el robo y confirma la indemnización, rechaza imponer a la aseguradora los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La Audiencia recuerda que estos intereses solo proceden cuando no existe una causa justificada para el impago y subraya que “ha sido necesario acudir al proceso judicial para esclarecer la realidad del siniestro y la preexistencia de los objetos sustraídos”, dada la reiteración de robos similares sufridos por el mismo vehículo.
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En esa misma línea, la Sala revoca la condena en costas impuesta en primera instancia. A su juicio, concurrían “dudas de hecho suficientes que justifican la no imposición de costas”, al tratarse de un caso complejo en el que el historial del vehículo generaba una controversia razonable.
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