El Tribunal Supremo retira a una madre la custodia de sus dos hijos porque tiene una pareja que la maltrata: “Es un deber legal prevenir y proteger a los menores”

Los jueces han señalado que la mujer no ha demostrado que tenga intención de romper la relación

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Fachada del Tribunal Supremo. (Alberto Ortega/Europa Press)
Fachada del Tribunal Supremo. (Alberto Ortega/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha decidido retirar la guarda y custodia de dos menores a su madre al constatar que convive con una pareja que la ha maltratado y que cuenta con una condena por violencia de género, derivada de agresiones cometidas en presencia de estos dos niños y de los otros dos hijos que la mujer ha tenido posteriormente con ese mismo hombre. Según ha informado la agencia EFE, la resolución del Alto Tribunal determina que la custodia exclusiva pasará al padre biológico de los dos primeros hijos, mientras que la madre mantendrá un régimen de visitas supervisado en el domicilio de las tías o de la abuela materna. La patria potestad, en cambio, continuará siendo compartida entre ambos progenitores.

El fallo del Supremo respalda la decisión tomada en 2022 por el Juzgado de Primera Instancia de Lorca, en Murcia, encargado de este procedimiento tras la petición del padre en 2020 de que se adoptasen medidas urgentes. Tal solicitud surgió después de que la Guardia Civil interviniese en el domicilio familiar a raíz de denuncias vecinales y de que se abriese una investigación contra la nueva pareja de la madre por presunta violencia de género.

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El Alto Tribunal modifica así el criterio dictado por la Audiencia Provincial de Murcia, que dio la razón a la madre al estimar su recurso y mantenerle la custodia. En su sentencia, emitida el pasado 17 de diciembre, el Supremo, sin negar que la madre es víctima de violencia de género, enfatiza que la prioridad fundamental es el interés superior de los menores. Los magistrados reconocen que la decisión implica la separación de cuatro hermanos y la limitación de la relación de la madre con dos de sus hijos. No obstante, subrayan la necesidad de anteponer la protección de los menores ante la exposición continuada a situaciones de violencia en el entorno familiar.

¿Qué falla en la lucha contra la violencia de género? De la prevención y protección a las víctimas al abordaje de la masculinidad.

“No pueden defenderse por sí mismos”

En palabras recogidas en la sentencia, los magistrados afirman: “Es un deber legal imperativo prevenir y proteger a sus hijos contra cualquier modalidad de la violencia” y advierten de que si una mujer es víctima, el perjuicio para los menores puede ser aún mayor: “Si victimiza a esta progenitora, lo hace en mayor grado en perjuicio de sus hijos”. La sentencia también incide en la responsabilidad añadida de los poderes públicos de proteger especialmente a dos menores que se encuentran en plena etapa de desarrollo y que, según los magistrados, “no pueden defenderse por sí mismos ante el impacto emocional que sufren y que (...) provoca una indiscutible carga negativa constitutiva de un factor de riesgo para el equilibrio de su salud mental”.

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Según informa la agencia EFE, el Supremo ha recordado que la madre no ha demostrado ni alegado en ningún momento la ruptura con su actual pareja condenada, refiriéndose a él como tal en todos sus escritos. Este hombre fue condenado en 2022 por agredir a la madre y, desde entonces, las visitas respecto a sus propios hijos en común quedaron suspendidas, ante el riesgo percibido para la integridad física y moral de los menores, en un contexto probado de violencia de género.

En la valoración realizada por los magistrados, se han tenido en cuenta los informes de parte que corroboran la convivencia estable de la madre con el hombre condenado, además de los testimonios aportados por las tías maternas, quienes han trasladado el temor expresado por ambos niños y la resistencia de su hermana, según han afirmado, a poner fin a la relación. A este contexto, se suma el hecho de que el condenado ha infringido reiteradamente la orden de alejamiento que le fue impuesta durante un año, sin haber transcurrido ni un mes desde la sentencia de conformidad.

*Con información de EFE

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