
La Audiencia Nacional de España ha rechazado la petición de un ciudadano de Marruecos que buscaba que se le permitiera trabajar legalmente en el país mientras se tramitaba su recurso contra la negativa del Ministerio del Interior a concederle asilo. La decisión define así que no existían elementos que justificaran el otorgamiento de una medida cautelar que habilitara el acceso al mercado laboral, manteniendo en suspenso las expectativas del solicitante durante el proceso judicial.
Todo comenzó con la resolución en la que se le denegó el reconocimiento del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España. El solicitante había fundamentado su petición en un presunto temor de persecución en su país de origen por razón de su orientación sexual, alegando que su regreso a Marruecos podría situarle en una posición de riesgo.
Tras la negativa administrativa, el afectado decidió acudir a la vía judicial e interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, dando lugar a la apertura del procedimiento ordinario 748/2024 y, de forma paralela, a una pieza separada de medidas cautelares.
Mantener la autorización para trabajar en España
En el marco de ese recurso, la defensa del solicitante no pidió de manera expresa la suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional, sino que centró su pretensión cautelar en la posibilidad de mantener la autorización para trabajar en España mientras se resolvía el litigio principal. La solicitud se apoyaba en la normativa europea sobre condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional, que permite el acceso al mercado laboral una vez transcurrido un determinado plazo desde la presentación de la solicitud de asilo, con el objetivo de garantizar una mínima autonomía económica durante la tramitación del procedimiento.
La Audiencia Nacional, al no apreciar una situación de urgencia excepcional, dio traslado de la petición cautelar al Abogado del Estado, que se opuso a su concesión. La Administración defendió que la solicitud de asilo había sido correctamente denegada por carecer de fundamento suficiente y que, en consecuencia, no procedía prolongar los efectos propios del estatuto de solicitante, incluida la autorización de trabajo, durante la pendencia del recurso judicial.
Estos antecedentes han desembocado en el análisis por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha tenido que pronunciarse sobre si concurrían o no las circunstancias necesarias para mantener de forma provisional los derechos asociados a la condición de solicitante de asilo.
No existe un riesgo real para su vida
De esta manera, los magistrados han concluido que no concurrían temores fundados de persecución ni un riesgo real para la vida o la integridad del solicitante en caso de retorno a Marruecos, descartando tanto la existencia de una violencia generalizada como una situación equiparable a un conflicto armado en el país de origen.
A juicio del tribunal, mantener el estatuto de solicitante de asilo y los derechos asociados, como el acceso al mercado laboral, supondría desnaturalizar la finalidad de la protección internacional cuando no se aprecia una apariencia mínima de riesgo que justifique esa tutela provisional. Además de rechazar la medida cautelar, la Audiencia Nacional ha impuesto las costas procesales a la parte actora, en aplicación de lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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