
Alquilar una vivienda no solo implica cobrar una renta mensual, sino también enfrentarse a una serie de obligaciones fiscales que muchos propietarios desconocen o gestionan de forma incorrecta. En un contexto en el que el alquiler se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos para miles de familias, la forma en la que se declara ese rendimiento puede marcar una diferencia económica importante a final de año.
Sobre esta cuestión ha puesto el foco el abogado Manuel Requena, quien a través de un vídeo difundido en TikTok explica que existen hasta diez gastos deducibles que la mayoría de arrendadores no aplica en su declaración, lo que se traduce, según sus palabras, en “regalar miles de euros a Hacienda cada año”.
Requena arranca su explicación señalando que muchos propietarios declaran el alquiler como si todo lo que ingresan fuera beneficio neto, cuando en realidad la normativa permite descontar numerosos gastos directamente relacionados con la vivienda alquilada. El primero de ellos son las reparaciones y los gastos de conservación. Aquí se incluyen actuaciones habituales como pintar el piso, arreglar una fuga de agua o sustituir un electrodoméstico que se ha roto durante el arrendamiento. Se trata de gastos directamente vinculados al mantenimiento del inmueble y, por tanto, plenamente deducibles.
En segundo lugar, el abogado menciona los gastos de comunidad. Las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, así como las derramas, pueden restarse de los ingresos obtenidos por el alquiler. Se trata de un desembolso fijo para muchos propietarios que, sin embargo, no siempre se tiene en cuenta al hacer la declaración de la renta.
El tercer bloque de gastos deducibles corresponde a los impuestos y tasas. Requena cita expresamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las tasas de basura, siempre que sea el arrendador quien las esté asumiendo y pagando. En estos casos, el importe abonado puede descontarse como gasto, reduciendo así la base sobre la que se tributa.
Es posible deducir las rentas impagas
Otro de los conceptos clave son los intereses de la hipoteca. El abogado aclara que solo son deducibles los intereses del préstamo, no el capital que se amortiza cada mes. Aun así, en muchos casos este gasto supone una cantidad significativa que puede aliviar notablemente la carga fiscal del propietario. En quinto lugar aparecen los honorarios profesionales. Los gastos de gestoría, inmobiliaria, notarios o abogados relacionados con el alquiler también pueden deducirse. Son costes habituales, especialmente cuando se contrata a una agencia para gestionar el arrendamiento o se necesita asesoramiento legal, y forman parte de los gastos asociados a la obtención del rendimiento.
Requena continúa con los seguros, tanto el seguro de hogar como los seguros de impago del alquiler. Ambos se consideran gastos necesarios para proteger la vivienda y garantizar el cobro de la renta, por lo que su importe anual puede restarse sin problema. El séptimo punto hace referencia a los suministros. Si es el propietario quien paga el agua, la luz u otros servicios, algo común en el alquiler turístico o en determinadas modalidades de arrendamiento, esos importes también son deducibles.
Uno de los conceptos que, según el abogado, más desconocimiento genera es la amortización del inmueble. Cada año puede deducirse un 3% del valor de la construcción que figure en el IBI o del valor de adquisición, eligiendo el más alto de los dos. Además, las grandes reformas o mejoras que aumentan el valor del inmueble también se amortizan aplicando ese mismo porcentaje anual.
A esta amortización se suma la del mobiliario. Si el piso se alquila amueblado y el propietario ha comprado muebles para ese fin, puede deducirse un diez por ciento del valor del mobiliario cada año. Es un gasto habitual en viviendas destinadas al alquiler que, sin embargo, muchos arrendadores pasan por alto.
Por último, Requena recuerda que también pueden deducirse las rentas impagadas, siempre que hayan pasado más de seis meses desde el impago o que la deuda esté judicializada. Este punto resulta especialmente relevante en situaciones de morosidad prolongada, donde el propietario no solo deja de cobrar, sino que además puede compensar fiscalmente esa pérdida.
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