
La jueza que instruye la causa por la gestión de la DANA ha considerado que el desconocimiento de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, sobre sus propias competencias en materia de emergencias constituye “un elemento de la propia negligencia” cuando va acompañado de una actitud pasiva en la toma de decisiones. Así lo afirma la magistrada en un auto notificado este martes, del que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el que vuelve a delimitar con precisión el marco competencial de la emergencia y el alcance procesal de las manifestaciones públicas de la investigada.
El pronunciamiento judicial se produce en el contexto de la investigación por la gestión de la DANA que causó 230 fallecidos y graves daños materiales en decenas de municipios valencianos, y supone un nuevo revés a la estrategia de defensa de la exconsellera, que ha venido sosteniendo en distintos foros públicos una versión de los hechos centrada en la supuesta indefinición del mando durante la emergencia. Para la instructora, ese argumento no solo carece de encaje jurídico, sino que refuerza la tesis de una actuación negligente.
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En el auto, la jueza subraya que “difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población con la celeridad pertinente” cuando quien debe ejercer la dirección de la emergencia desconoce quién ostenta el mando único. Una afirmación que enlaza directamente con el núcleo de la investigación penal, centrada en determinar si existieron retrasos o omisiones relevantes en la adopción de medidas de protección a la ciudadanía.
Una competencia exclusiva de la Generalitat
En el auto, la magistrada recuerda que la competencia para la gestión de la emergencia correspondía de forma exclusiva a la Generalitat Valenciana en el momento en que se produjo la DANA. Esa atribución abarcaba tanto la fase de preemergencia como las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia previstas en la normativa autonómica de protección civil.
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La instructora precisa que, una vez alcanzado el nivel 2 de emergencia, la dirección del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones recaía directamente en la consellera competente, cargo que en ese momento ostentaba Salomé Pradas. Por ello, incide en que no existía una indefinición del mando ni un reparto ambiguo de responsabilidades entre administraciones.
La jueza subraya que esta interpretación no es nueva ni aislada. Recuerda que diversas resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia han insistido en la competencia autonómica en la gestión de la emergencia. Dichos pronunciamientos se apoyan en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y en el propio Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones.
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A este marco jurídico se suman resoluciones anteriores dictadas en la misma causa. Entre ellas, el auto de 19 de mayo de 2025 y los autos de 5 de mayo y 19 de septiembre del mismo año. En esas decisiones, la magistrada analizó de forma detallada las competencias autonómicas y estatales, así como la dirección del plan de emergencias. En ese contexto, también se rechazó la imputación de la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, al no apreciarse indicios de responsabilidad penal en su actuación.
El alcance de las declaraciones públicas
Sobre esta base, la jueza aborda el valor procesal de las declaraciones realizadas por Pradas fuera del juzgado. En concreto, desestima el recurso de reforma presentado por la acusación popular que ejerce Podemos. El recurso cuestionaba la decisión de la instructora de condicionar la incorporación al procedimiento de la entrevista concedida por la exconsellera al programa ‘Salvados’, de laSexta, a que aceptara volver a declarar como investigada.
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La magistrada mantiene su criterio y defiende que el respeto a las garantías procesales de la investigada exige que solo se incorporen al procedimiento aquellas declaraciones prestadas en sede judicial. Esas declaraciones deben realizarse con asistencia letrada y con pleno conocimiento de los derechos que asisten a quien está siendo investigado.
En este sentido, la jueza afirma que las manifestaciones efectuadas ante un medio de comunicación no pueden equipararse a una declaración judicial. Tampoco pueden asimilarse, añade, a las declaraciones que realizan los investigados ante los agentes de la autoridad antes de una detención.
El auto señala que no es posible construir la versión de los hechos de un investigado a través de una combinación de distintos cauces. La instructora cita expresamente la declaración en el juzgado, las intervenciones en los medios de comunicación y las comparecencias ante comisiones parlamentarias. A su juicio, solo el primero de estos ámbitos tiene validez a efectos procesales.
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La magistrada se refiere también a la comparecencia de Pradas en el Congreso. Indica que sus manifestaciones se centraron en cuestiones nucleares de la investigación. Entre ellas, la relativa a la persona que ostentaba la dirección de la emergencia durante la DANA. Según el auto, esas afirmaciones tenían una finalidad exculpatoria frente a la imputación de negligencia.
Sin embargo, la jueza añade que ese mismo planteamiento puede interpretarse como un indicio incriminatorio. En cualquier caso, subraya que no puede incorporarse al procedimiento penal por vías distintas a la declaración judicial.
El auto destaca, además, el “escaso reflejo, por no decir nulo”, que han tenido esas manifestaciones públicas en la actuación procesal de la defensa de la investigada. Como ejemplo, la instructora alude a las pruebas practicadas hasta ahora, como la aportación de mensajes de WhatsApp y el interrogatorio del exjefe de gabinete del president de la Generalitat, Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, que no han servido para trasladar al procedimiento la versión defendida por Pradas en sus apariciones públicas.
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