
Puede tratarse de un episodio sacado de la serie de televisión La que se Avecina, donde el Amador Rivas levanta un muro en su plaza de garaje cuando el banco le quita la casa. Pero la realidad ha superado a la ficción, y en una comunidad de vecinos de Málaga, una vecina ha construido un muro entre su plaza de garaje y su trastero sin permiso de la comunidad. No obstante, la justicia le ha obligado a derribarlo.
La mujer argumentó en su defensa un trato discriminatorio y abuso de derecho, pero la Audiencia Provincial de Málaga los ha desestimado, sentenciando quitar el muro por la vulneración de la normativa comunitaria. Según la resolución, la obra se realizó sin el preceptivo permiso de la junta de propietarios, requisito indispensable escrito en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.1).
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Los hechos se remontan a enero de 2020, cuando la comunidad convocó una junta extraordinaria para tratar las “medidas a tomar respecto a las obras en el trastero sin autorización”. La mayoría de los propietarios acordó requerir a la vecina que retirara la pared en el plazo de una semana, advirtiéndole que, de no cumplir, se iniciarían acciones judiciales.

Argumentos de la defensa
La propietaria, representada por su pareja, reconoció en ese momento no haber solicitado el permiso obligatorio, aunque posteriormente interpuso una demanda para anular el acuerdo comunitario. El Juzgado n.º 4 de Torremolinos desestimó dicha demanda, y consideró probado que la obra se ejecutó sin el consentimiento previo.
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La resolución destaca que “la propia demandante había admitido la irregularidad de su actuación durante la junta, lo que constituía un acto propio que le impedía impugnar el acuerdo que facultaba a la presidenta para ejercer acciones legales si no retiraba la obra”.
A pesar de ello, la vecina denunció un supuesto trato discriminatorio, alegando que otros vecinos habían hecho obras similares sin consecuencias. Sin embargo, el tribunal descartó esta alegación al “no constatar ninguna obra de naturaleza similar”. Además, también recordó que los requisitos para invocar el abuso de derecho deben ser un perjuicio injustificado, una intención deliberada de hacer daño o un ejercicio anormal del derecho, “circunstancias que el tribunal no ha apreciado en este caso”.
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Sentencia: alteración del inmueble
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la resolución de primera instancia. El tribunal consideró que “cerrar perimetralmente el espacio entre el garaje y el trastero implica una agregación de superficie y una modificación sustancial de la planta del edificio, lo que exige de forma obligatoria la autorización previa de la junta de propietarios”.
El fallo judicial aclaró que el acuerdo adoptado por la comunidad solo facultaba a la presidenta para iniciar acciones legales si la propietaria no retiraba voluntariamente la obra en el plazo establecido. La Sala consideró que “dicha previsión no puede calificarse como abusiva ni nula, ya que respetaba los cauces legales y respondía a la defensa del interés general de la comunidad frente a una actuación individual no autorizada”. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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