
El Tribunal Supremo ha fijado que basta con avisar previamente a la comunidad de vecinos para instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en una plaza de garaje, toda vez que ha descartado que sea necesaria la autorización de la junta de propietarios para realizar el montaje.
Los magistrados de la Sala de lo Civil han concluido que, aunque el cableado para suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, "no se precisa" el visto bueno de la comunidad, "salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios".
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