La hija de un difunto va a los tribunales para que le permitan recurrir la desheredación de su padre y logra que la justicia reabra el juicio contra su tío

La Audiencia Provincial de Barcelona anula un auto que cerraba el proceso por “acciones personalísimas”

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Un hermano intenta anular el testamento de su hermana ciega porque se otorgó sin la presencia de testigos. (Freepik/Pexels)
Carina podrá continuar el proceso iniciado por su padre contra su hermano tras anular la Audiencia Provincial de Barcelona un auto que cerraba el caso. (Freepik/Pexels)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado un fallo clave en un caso que ha generado gran expectación en Vilanova i la Geltrú. La magistrada Inmaculada Zapata Camacho ha estimado el recurso de queja interpuesto por Carina, hija y sucesora de Conrado, y ha dejado sin efecto la resolución que inadmitía su recurso de apelación.

El proceso se originó en marzo de 2022, cuando Conrado interpuso un procedimiento ordinario frente a su hermano Ramón para declarar la ineficacia de la desheredación que su padre había ordenado y reclamar la legítima materna y paterna.

Sin embargo, tras el fallecimiento de Conrado el 1 de junio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú acordó la terminación del procedimiento, argumentando que las acciones ejercitadas eran “personalísimas” y, por tanto, no transferibles.

El 8 de octubre de 2024, Carina compareció en el proceso como sucesora procesal de su padre, solicitando que se le reconociera su condición de heredera y que las actuaciones judiciales continuaran con ella. Sin embargo, el juzgado inadmitió su recurso de apelación el 24 de febrero de 2025, alegando que el procurador que la representaba “carecía de poder”. Frente a esta decisión, Carina interpuso un recurso de queja, que fue analizado por la Audiencia Provincial y sometido a votación y fallo el 16 de octubre de 2025.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

<b>La decisión de la Audiencia Provincial</b>

En su resolución, la magistrada Zapata Camacho concluye que la inadmisión carecía de justificación y que el juzgado debía tramitar el recurso de apelación contra el auto de julio de 2024, aclarado en noviembre del mismo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 495-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

“El auto recurrido era definitivo y ponía fin al procedimiento, por lo que, siendo subsanable la supuesta falta de poder del procurador, el juzgado debe admitir a trámite la apelación”, señala el fallo.

Con esta decisión, Carina podrá continuar con el proceso iniciado por su padre, reclamando sus derechos hereditarios y la nulidad de la desheredación. Además, el tribunal ordena la devolución del depósito constituido en su día por la recurrente y remite copia de la resolución al juzgado de origen para su ejecución. La resolución es firme, garantizando que la hija pueda actuar en representación de su padre fallecido.

<b>Un precedente en derechos hereditarios</b>

Este fallo tiene un gran impacto, ya que establece un precedente en situaciones en las que los derechos hereditarios de los descendientes pueden continuar pese al fallecimiento del actor original.

Expertos jurídicos señalan que la decisión clarifica la aplicabilidad del principio de “acciones personalísimas” frente a la legitimación de los herederos y refuerza la protección de los derechos sucesorales frente a interpretaciones estrictas de la ley.

“El caso demuestra que las formalidades procesales, como la acreditación de poder del procurador, no pueden ser un obstáculo para que los herederos reclamen lo que les corresponde”, señala un abogado especialista en derecho civil consultado por este medio.

<b>Los próximos pasos del proceso</b>

El proceso seguirá ahora en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú, donde Carina podrá presentar su recurso de apelación y continuar reclamando la legítima paterna y materna que considera que le corresponde.

La Audiencia Provincial deja claro que la acción no se limita a aspectos formales y garantiza que los herederos puedan defender los derechos de sus progenitores aunque hayan fallecido.

El caso también pone sobre la mesa la importancia de la sucesión procesal y cómo los tribunales deben equilibrar los derechos de los herederos con las formalidades legales que, en ocasiones, pueden bloquear el acceso a la justicia.

<b>Impacto social y jurídico</b>

La resolución del 20 de octubre de 2025 tiene repercusiones más allá de esta familia, al ofrecer claridad sobre cómo deben tramitarse los recursos de apelación en procedimientos donde el actor original ha fallecido. La jurisprudencia resultante podría servir de guía en futuros casos de desheredación y sucesión, evitando que los derechos de los herederos queden condicionados por aspectos meramente formales.

Según los expertos, el fallo refuerza la protección de los herederos y garantiza que ningún recurso legítimo quede bloqueado por tecnicismos legales, sentando un precedente relevante en la práctica judicial española.

Con esta decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona asegura que Carina, como sucesora de Conrado, pueda continuar la lucha legal iniciada por su padre para reclamar las legítimas que considera su derecho. La resolución abre un camino para que los herederos puedan intervenir en procesos “personalísimos” y garantiza que los tribunales prioricen la justicia sustantiva sobre la forma.

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