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Una empresa deberá indemnizar a una trabajadora que se reincorporó tras 16 años de excedencia por maternidad por no haberle pagado los complementos de antigüedad

La mujer enlazó varios permisos de maternidad y excedencias, ya que durante ese periodo fue madre de seis hijos

Una persona cruza con un carrito de bebé por el puente de Eduardo Dato, en Madrid. (EFE/Mariscal)
Una persona cruza con un carrito de bebé por el puente de Eduardo Dato, en Madrid. (EFE/Mariscal)
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN ) ha condenado a una empresa a pagar una indemnización a una trabajadora que, tras reincorporarse a su puesto después de dieciséis años de excedencia por cuidado de hijos, no recibió los complementos salariales por antigüedad.

En su denuncia, la trabajadora añadió además que, tras su reincorporación en enero de 2025, la empresa no le facilitó ni ordenador, ni claves de acceso, ni teléfono móvil, ni acceso a los programas corporativos, además de no convocarla a reuniones y no especificar el reparto de funciones. Por ello, solicitó la extinción de su contrato, el pago de una indemnización equivalente a la de despido improcedente y una compensación por daños morales, afirmando que la empresa no le respondía, no le daba los medios necesarios para trabajar y que, además, sufría discriminación por razón de género.

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En un auto publicado el pasado mes de julio, el TSJN ha estimado solo parcialmente la demanda. La sentencia revoca la extinción del contrato y la indemnización por daños morales, pero ha confirmado que la empresa debe abonar a la trabajadora 5.154,35 euros más intereses en concepto de diferencias retributivas. El tribunal considera que las incidencias en la reincorporación y la falta inicial de medios técnicos no alcanzan la gravedad ni la duración necesarias para justificar la ruptura del vínculo laboral ni una indemnización por daño moral.

Encontró su puesto compartido con la persona que le sustituyó

El origen del conflicto tuvo lugar en el año 2000, cuando la mujer fue contratada como directora en un centro de atención a personas con discapacidad en Navarra. En 2009, solicitó una excedencia por cuidado de hijos que se extendió hasta enero de 2025, enlazando permisos de maternidad y excedencias: durante ese periodo fue madre de seis hijos. El 1 de diciembre de 2022, otra empresa se subrogó como nueva titular del centro.

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Durante 2024 y los primeros días de 2025, la mujer remitió varios correos electrónicos a la coordinadora de zona para gestionar su reincorporación, sin recibir respuesta inmediata. Finalmente, la empresa le confirmó que podría reintegrarse el 13 de enero de 2025. Al regresar, encontró su puesto compartido con la persona que había cubierto su ausencia, debiendo repartirse las tareas y asumiendo solo la gestión presupuestaria.

La situación se complicó por la falta de acceso a los recursos básicos de trabajo, como el ordenador, el móvil corporativo y las claves de los programas informáticos, que le fueron entregados semanas después de su reincorporación. También solicitó una reducción de jornada, que la empresa reconoció de forma excepcional, debido a las dificultades para formalizar la petición por los problemas de acceso al sistema informático.

Inició después una baja médica por ansiedad

A finales de enero, la empresa introdujo en la plataforma un contrato con condiciones diferentes al puesto de directora y esta se negó a firmar, solicitando su corrección. La compañía subsanó el error días después, confirmando la validez del contrato original. En febrero, se detectaron diferencias salariales por falta de actualización de los pluses de capacitación y antigüedad, que sumaron más de 5.000 euros. El 19 de febrero, la mujer fue trasladada a otro centro, donde pudo ejercer como directora única tras el despido del anterior responsable. Un mes después, inició una baja médica por ansiedad.

El proceso judicial comenzó después de que no se llegara a un acuerdo en la conciliación de junio de 2025. En primera instancia, la sentencia dio la razón a la trabajadora en parte, reconociendo la extinción del contrato con indemnización, el pago de una compensación por daños morales y las diferencias salariales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra acabó revocando la extinción contractual y la indemnización por daño moral, manteniendo únicamente la condena a la empresa por diferencias salariales. La resolución permite a las partes interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

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