
El Tribunal Supremo ha dado un triunfo parcial al Real Madrid al declarar nulos varios artículos de los estatutos de LaLiga, tras la denuncia presentada en 2015 por el club blanco a raíz de la modificación del Consejo Superior de Deportes (CSD).
En diciembre de 2015, el CSD aprobó algunos cambios en los estatutos de la competición doméstica para adaptar la normativa interna al Real Decreto-Ley 5/2015, por el cual se regula la comercialización centralizada de los derechos audiovisuales de los clubes en la retransmisión de los partidos.
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Los cambios más destacados fueron:
- La cesión obligatoria de dichos derechos a LaLiga para su gestión conjunta (antiguamente el club era el que negociaba directamente con el jugador).
- Un nuevo régimen de reparto de ingresos, combinando criterios de igualdad, rendimiento deportivo e implantación social en el reparto de entradas y abonos.
- Un régimen disciplinario interno que prevenía sanciones graves en el caso de descender de categoría o la expulsión de clubes.
El Real Madrid impugnó estas modificaciones, alegando que “la disposición adicional segunda, que establecía un régimen específico de reparto de ingresos por derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016, carecía de cobertura legal en el Real Decreto-ley 5/2015″.
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Además, cuestionó la validez de los artículos 69 y 78, los cuales definen las infracciones y sanciones a los clubes en caso de incumplir la cesión de los derechos audiovisuales. Según el club, los dos estaban escritos de “manera genérica e imprecisa”, lo que impedía prever con certeza las consecuencias jurídicas de sus acciones.
Revisión de los estatutos… 10 años después
El Supremo ha dejado claro que la aprobación de estatutos por el CSD constituye un acto administrativo sujeto a control judicial, incluso cuando afecta a relaciones privadas entre LaLiga y sus clubes. Así, el fallo anula los artículos 69 (apartados L y M) y 78 (apartados 2b y 3), relacionados con las infracciones graves y sanciones como descenso o expulsión de la competición en caso de no ceder los derechos.
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“La tipificación de infracciones muy graves contenida en los apartados L y M del artículo 69 de los Estatutos de LaLiga no cumple con las exigencias derivadas del artículo 25.1 de la Constitución en orden a la predeterminación normativa de las conductas infractoras (lex certa)”, sentencia el Tribunal Supremo.
Reparto por los ingresos audiovisuales
Asimismo, el tribunal también ha anulado la disposición adicional segunda que regulaba el reparto de ingresos específicos para la temporada 2015/2016. “El Real Decreto-Ley 5/2015 no prevé un tratamiento diferenciado para esa temporada ni faculta a LaLiga para regularlo estatutariamente”.
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No obstante, se ha mantenido el artículo 50, sobre la compensación de saldos entre LaLiga y los clubes, al no contradecir la normativa vigente: “No se acredita que el artículo 50 atribuya a LaLiga facultades contrarias a derecho en materia de compensación de créditos y deudas”.
El fallo refuerza la protección de los derechos de los clubes, obliga a garantizar la precisión en la tipificación de infracciones y sanciones y limita la capacidad de LaLiga de introducir cambios sin respaldo legal. El fallo no impone costas a ninguna de las partes, dada la complejidad y las dudas jurídicas del caso.
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