
Las ginebras sin alcohol no podrán definirse como ginebras. Así de rotundo ha sido el fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual modifica el panorama para las bebidas sin alcohol, en especial aquellas que imitaban a la ginebra. La sentencia, anunciada este jueves, establece que el término ‘gin’ o ‘ginebra’ queda estrictamente reservado exclusivamente para la bebida espirituosa tradicional, delimitando de forma estricta el uso de estas denominaciones en el ámbito comercial.
Este pronunciamiento surge a raíz de una disputa entre una asociación alemana centrada en la lucha contra la competencia desleal y la empresa PB Vi Goods, que había puesto en el mercado una bebida sin alcohol bajo la etiqueta Virgin Gin Alkoholfrei (ginebra virgen sin alcohol). En octubre de 2023, la organización cuestionó ante la justicia alemana la legalidad de referirse a esta bebida como ‘gin’, aunque acompañada por la expresión ‘sin alcohol’, al considerar que incumplía el reglamento europeo sobre bebidas espirituosas. El caso llegó al Tribunal Regional de Potsdam, que optó por consultar al TJUE sobre si esa práctica infringía las normas de la Unión Europea.
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Así, se iniciaron los trámites para decidir si era pertinente la inclusión de la etiqueta ‘gin’ acompañada de ‘sin alcohol’ en bebidas que no alcanzan la graduación alcohólica mínima requerida para ser clasificada como tal, y si esto contraviene o no el derecho de la Unión. Recordemos que la legislación europea define la ginebra como un producto obtenido mediante la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola con bayas de enebro y fija un grado alcohólico volumétrico mínimo del 37,5%.
Según se expone en la sentencia: “Si bien para el consumidor resulta evidente que un producto denominado ‘ginebra sin alcohol’ no contiene alcohol, podría confundirse respecto a otras características del mismo, ya que los requisitos para la denominación legal de ‘ginebra’ incluyen elementos que van más allá de la simple presencia de alcohol”.
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Entre las razones expresadas por el tribunal regional alemán, se reconoce que aclarar el término “gin” mediante la expresión “sin alcohol” podría disminuir los posibles errores entre consumidores. No obstante, el propio reglamento europeo precisa que cualquier descripción, aunque se refiera al sabor de la ginebra, queda vetada para productos que no cumplan con los criterios establecidos para la denominación.
El TJUE subraya que esta restricción no limita la libertad empresarial para fabricar y ofertar alternativas sin alcohol, sino únicamente el uso de una denominación legal protegida. Asimismo, el tribunal argumenta que la normativa protege al consumidor frente a confusiones sobre las características y composición de los productos, y al mismo tiempo garantiza a los fabricantes tradicionales una competencia leal en el mercado.
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Esta sentencia marca un precedente que puede ser determinante en el sector de las bebidas espirituosas sin alcohol, una tendencia en alza y a la que muchas grandes marcas de bebidas espirituosas se están sumando, no solo en el mercado de la ginebra.
Los términos alimenticios a debate
Esta sentencia va en la línea de otro de los grandes debates alimentarios que ocupan a la Unión Europea en términos de consumo, una cuestión que históricamente ha afectado sobre todo a alimentos de origen vegetal. A medida que estos productos ganan popularidad, crece también la incertidumbre sobre cómo etiquetarlos y comercializarlos dentro del mercado único.
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El pasado mes de octubre, el Parlamento Europeo decidía zanjar la cuestión y establecía que nombres como ‘hamburguesa’, ‘salchicha’, ‘escalope’ o ‘filete’ solo podrán utilizarse para productos cárnicos y no para alimentos de origen vegetal. “Acepto que filete, chuleta o salchicha sean productos de nuestras ganaderías. Punto y final. Ni sucedáneos de laboratorio ni productos de origen vegetal”, declaró la eurodiputada francesa Céline Imart (PPE), ponente del expediente, durante el debate en el pleno. Imart subrayó además que “este debate también trata de la transparencia y la claridad para los consumidores, y del reconocimiento del trabajo de los ganaderos“.
La controversia no es una cuestión nueva. Hasta ahora, la legislación europea permitía que los alimentos vegetales utilizaran términos asociados a la carne, siempre que el etiquetado indicara claramente su origen vegetal. Sin embargo, la Comisión Europea propuso en julio una actualización de la Organización Común de Mercados (OCM) que define ‘carne’ como las partes comestibles de un animal y “productos cárnicos” como los derivados exclusivamente de carne. La propuesta incluía además una lista de 29 términos prohibidos para los productos vegetarianos o veganos, entre ellos ‘ternera’, ‘pollo’, ‘tocino’, ‘costillas’, ’alas’ y ‘pechuga’.
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