Un padre quiere dejar de pagar la manutención y recuperar el derecho de uso de la vivienda familiar: la Justicia mantiene la pensión, pero fija un plazo de 18 meses para abandonar la casa

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca ha puesto punto final a la batalla judicial entre Justiniano e Irene: el fallo establece nuevas condiciones para ambos progenitores tras años de litigio y recursos cruzados

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En la provincia de Huesca, un conflicto familiar por el uso de una vivienda y la pensión alimentaria terminó en los tribunales tras la ruptura de una pareja. Justiniano e Irene, padres de dos hijos - Aníbal y Darío -, acudieron a la justicia para resolver si Irene podía seguir viviendo en la vivienda familiar y si Justiniano debía seguir abonando una pensión alimentaria a Aníbal, ya mayor de edad. Después de varios años y recursos judiciales, la Audiencia Provincial zanjó la disputa con una resolución que afecta tanto a la madre como a los hijos.

La Audiencia confirma la pérdida de la vivienda para la madre y mantiene la pensión para un hijo mayor de edad

El caso tuvo su origen cuando Justiniano presentó una demanda solicitando modificar las medidas establecidas tras su separación con Irene. Planteó dos cuestiones principales: el derecho de uso de la vivienda familiar y la obligación de seguir pagando la pensión a Aníbal, el hijo mayor. La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia de Fraga, dictada en diciembre de 2023, extinguió la pensión para Darío, mantuvo la pensión mensual de 100 dólares para Aníbal y resolvió que Irene debía abandonar la vivienda en un plazo de 18 meses desde el 1 de enero de 2024.

Las dos partes apelaron. Irene y Aníbal defendieron que el desalojo reducirá sus posibilidades económicas y que Aníbal aún necesitaba protección. Justiniano, por su parte, pidió terminar también con la pensión alimentaria y acortar el plazo de desalojo. La Audiencia Provincial resolvió primero sobre el uso de la vivienda. El tribunal recordó la doctrina del Tribunal Supremo español, según la cual “ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir”. Así, el tribunal entendió que Aníbal, ya mayor de edad, no podía fundamentar su derecho a la vivienda, ni Irene podía conservarla por ser madre de un hijo mayor.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Respecto al plazo para dejar el domicilio, la Audiencia valoró el tiempo vivido en la casa y la situación de Aníbal sin ingresos estables. El tribunal señaló que “el periodo de tiempo concedido en la sentencia, para la extinción del uso de la vivienda en su día atribuida, es el adecuado al objeto de facilitar la transición a una nueva vivienda o domicilio, ponderando el tiempo que llevan residiendo en el domicilio familiar”. Consideró razonable el periodo de 18 meses y rechazó reducirlo.

En cuanto a la pensión alimentaria, la sala confirmó que los padres siguen obligados a abonar alimentos a hijos mayores de edad si estos carecen de independencia económica y no existen causas legales para extinguir dicha prestación. Según el fallo, “las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial de Huesca en su sentencia de 2018 para la fijación de una pensión de alimentos a favor de Aníbal se siguen manteniendo, sin que el actor, con la prueba practicada, haya acreditado ni una alteración sustancial de las mismas para justificar la modificación, ni la concurrencia de causa alguna de extinción del derecho”. A ello se sumaron el informe médico y las declaraciones de Darío sobre las dificultades de Aníbal. La sala también recalcó que la falta de relación personal entre padre e hijo no exime al progenitor de esta obligación legal.

El tribunal de Huesca desestimó los recursos presentados por ambas partes, confirmó íntegramente la sentencia previa y permitió la presentación de recurso de casación en los 20 días siguientes a la notificación. No se impusieron costas, aunque los interesados perdieron el depósito judicial constituido para apelar.