
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un centro estético de Barcelona, que había sido cesada tras una baja médica por dolencias en la mano izquierda y la espalda. La empleada, que había recibido indicaciones de reposo y rehabilitación, ha visto cómo la justicia le ha dado la razón frente a la decisión de la empresa, que la acusaba de simular una enfermedad y de transgredir la buena fe contractual.
La carta de despido, según se recoge en la resolución judicial, detallaba que la trabajadora había solicitado la baja médica alegando una dolencia en la mano que le impedía ejercer sus funciones de manicurista. La empresa, ante la sospecha de que la incapacidad era fingida, contrató a una agencia de detectives para vigilar a la empleada. El informe elaborado por los investigadores señalaba que la trabajadora acudía cada mañana a un bar, donde pasaba gran parte de su tiempo. Además, el documento afirmaba que, en una ocasión, la empleada realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por la propia empresa de detectives, cobrando 35 euros en efectivo por el servicio. La empresa aseguraba disponer de pruebas suficientes, incluidas imágenes y vídeos, que demostraban la reiteración de estos hechos.
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El tribunal ha considerado que la prueba aportada por los detectives es “ilícita”, ya que los hechos fueron provocados por el propio investigador. En la carta de despido se especifica que la trabajadora realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por la empresa de detectives, es decir, una colaboradora del detective sin acreditación profesional, que participó en la obtención de la prueba contra la empleada.
Recurso de la trabajadora y argumentos jurídicos
La trabajadora recurrió el despido alegando que era nulo por tratarse de una represalia relacionada con su incapacidad temporal. Además, argumentó que el informe de los detectives no debía admitirse como prueba, ya que el detective no estuvo presente en el momento en que supuestamente se produjeron los hechos y porque se vulneraron derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad. También sostuvo que la carta de despido le generaba indefensión al no indicar el nombre del detective, y defendió la aplicación de la teoría gradualista, que exige proporcionalidad e individualización en las sanciones laborales.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso de suplicación presentado por la trabajadora contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, revocando dicha resolución y dejándola sin efecto. En consecuencia, el tribunal ha declarado nulo el despido y ha condenado a la empresa a readmitir a la empleada, abonarle los salarios dejados de percibir y a indemnizarla con 7.501 euros. Además, la empresa deberá pagar 600 euros en concepto de honorarios del abogado de la demandante correspondientes a la instancia.
La sentencia pone de relieve la importancia del respeto a las garantías procesales y al uso lícito de la prueba en el ámbito laboral. Los magistrados subrayan que la actuación del detective vulneró derechos fundamentales de la trabajadora, al inducir los hechos que sirvieron de base al despido. Además, recuerdan que la vigilancia de empleados durante una baja médica debe realizarse con plena observancia de la legalidad y sin invadir su intimidad. El fallo, que sienta un precedente relevante, advierte a las empresas sobre los límites en el uso de investigaciones privadas y refuerza la protección de los trabajadores frente a despidos basados en pruebas obtenidas de manera irregular.
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