Un trabajador reclama 220.000 euros por una caída en el trabajo: la Justicia no le da la razón

La sentencia, con fecha el pasado 31 de octubre, revela como el juzgado de lo social número 1 de Móstoles rechaza la demanda del trabajador que sufrió el accidente

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No se ha acreditado, señala el juez, que el accidente se debiera a una omisión empresarial. (Composición fotográfica/Canva)
Aunque se le reconoció una incapacidad permanente por limitaciones funcionales, el juzgado concluye que la empresa cumplió con sus obligaciones legales. (Composición fotográfica/Canva)

Un juzgado ha rechazado la demanda de un trabajador que reclamaba más de 220.000 euros después de quedar en situación de incapacidad permanente total en el lugar del trabajo. Según la sentencia final, la empresa cumplió con todas sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, han informado desde EFE.

La sentencia, con fecha el pasado 31 de octubre, revela como el juzgado de lo social número 1 de Móstoles rechaza la demanda del trabajador que sufrió el accidente. A pesar de que el juez reconoce la discapacidad permanente del trabajador, ha eximido la empresa de responsabilidad, dado que se trata de un posible error del propio trabajador.

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El accidente tuvo lugar en octubre de 2020, cuando el trabajador sufrió una caída mientras trabajaba sobre una escalera tipo tijera. Se trataba de una altura de más de 2 metros. La caída le provocó traumatismo craneal con pérdida de consciencia, fractura de húmero derecho y traumatismo cervical.

A pesar de que el juzgado le reconoció una incapacidad permanente por limitaciones funcionales, un análisis detallado de los hechos y las condiciones de trabajo, le llevó a concluir que la empresa había cumplido con sus obligaciones legales en cuanto a prevención de riesgos laborales.

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La sentencia final indica que no se ha acreditado que el accidente se debiera a una omisión empresarial, sino que más bien se trataría de un posible error del propio trabajador. En cuanto a las obligaciones de parte de la empresa, se había evaluado previamente el puesto de trabajo y el tipo de actividad, y se había proporcionado formación específica en prevención.

Medidas preventivas

En cuanto a las medidas preventivas que había realizado la empresa, el hombre había hecho cursos sobre riesgo eléctrico y trabajos en altura, el material utilizado, una escalera tipo tijera. Además, era adecuado, y su estado de salud antes del accidente era bueno.

El trastorno por la sobrecarga mental en el trabajo y no poder desconectar ya tiene nombre: sisifemia

Dada esta situación, el juez recuerda que no cabe exigir responsabilidad a la empresa cuando el accidente se produzca “por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa de terceros”.

El comentario de la empresa

Por otro lado, desde el bufete Durán & Durán Abogados, que asumió la defensa de la empresa, destacan que lo relevante de esta resolución es que ha sido reconocido expresamente que la empresa actuó con la diligencia debida, y que la existencia de una incapacidad permanente no implica por sí sola responsabilidad empresarial, cuando se acredita el cumplimiento preventivo. Ahora, a la empresa no le corresponde pagar “condenas millonarias que no responden a una falta real de diligencia empresarial”.

La sentencia absuelve a la empresa y a su aseguradora, destacando la diligencia preventiva y la correcta aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este caso se interpreta como una resolución de referencia para el ámbito de la prevención de riesgos laborales, reforzando la idea de que el cumplimiento normativo y la formación continua son factores determinantes en la protección jurídica de las empresas frente a reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo.

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