
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso que podría marcar un antes y un después en la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo deberá decidir si los padres pueden recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad y con plenas capacidades, en un caso originado en Cataluña. La decisión podría sentar doctrina sobre un vacío legal que afecta a derechos fundamentales, como el derecho a la vida y el derecho a morir.
Desde la entrada en vigor de la LORE, el debate sobre sus límites y garantías se ha intensificado. Cataluña lidera las solicitudes tramitadas: entre 2021 y 2024 se registraron 824 peticiones, de las cuales se aprobaron 445 (un 54%). Este crecimiento ha evidenciado la necesidad de clarificar los procedimientos y quién puede intervenir o recurrir en ellos.
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La ley establece un control médico y administrativo a través del médico responsable, un médico consultor y la Comisión de Garantía y Evaluación autonómica, pero no contempla la posibilidad de que familiares recurran las resoluciones sobre eutanasia de mayores de edad plenamente capaces.
Un padre recurre la eutanasia de su hijo y reabre el debate
El caso concreto se originó cuando la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la eutanasia solicitada por un hombre adulto. No existía diagnóstico de enfermedad mental ni constaba incapacidad alguna, y el propio solicitante pidió expresamente que no se informara a su familia.
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Su padre recurrió alegando que su hijo era vulnerable y que el Estado tiene la obligación de proteger la vida, especialmente de las personas frágiles. Sin embargo, el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió su recurso, al considerar que el mero hecho de ser progenitor no le otorgaba un interés legítimo. Además, señaló que el padre no había solicitado medidas de apoyo ni existían pruebas de incapacidad del solicitante.
La Generalitat de Cataluña defendió en su recurso que la ley no prevé la intervención de terceros y que el control debe quedar en manos de los profesionales y de las comisiones competentes, advirtiendo de que abrir esta puerta podría afectar a numerosos casos futuros.
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No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) introdujo un cambio de criterio al reconocer la posibilidad de que los padres promuevan un control judicial aunque no hayan participado en el procedimiento administrativo. Según el TSJC, no se puede excluir de forma general la legitimación judicial de los padres, ya que tienen un interés legítimo en que sus hijos permanezcan con vida.
El tribunal catalán precisó que esta legitimación no implica que el recurso prospere, pero sí permite que los tribunales revisen la actuación administrativa para evitar decisiones sin control judicial y con consecuencias irreversibles.
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Ahora, con la admisión del recurso, el Supremo deberá determinar si los padres pueden tener un papel legítimo en estos procedimientos y hasta qué punto la intervención de terceros es compatible con el derecho individual a decidir sobre la propia muerte. La futura sentencia podría definir los límites de la participación familiar en la eutanasia y establecer una doctrina aplicable en todo el país.
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