
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó recientemente la declaración de incapacidad permanente total para una moza de almacén, identificada como María Rosario. La resolución, dictada por la Sala de lo Social y con ponencia del magistrado Andreu Enfedaque i Marco, desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mantiene la decisión del Juzgado Social número 19 de Barcelona, que reconoció el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 963,37 euros, “con efectos retroactivos desde el 16 de agosto de 2022, con más mejoras, revalorizaciones y actualizaciones y sin perjuicio de las compensaciones que procedan”.
El caso se originó tras la baja laboral de María Rosario, quien agotó el subsidio por incapacidad temporal en agosto de 2022. El INSS, mediante resolución de marzo de 2023, denegó la declaración de incapacidad permanente al no apreciar limitaciones anatómicas o funcionales que impidieran el desempeño de su actividad laboral. La afectada interpuso una reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo, y posteriormente presentó demanda ante el juzgado, que falló a su favor en junio de 2024.
Durante el proceso, se acreditó que la trabajadora padece fibromialgia grado III, fatiga crónica grado III con disfunción articular, gonalgia izquierda con condropatía, discopatía, estenosis del canal cervical, diverticulosis, endometriosis, mioma uterino y adenomiosis focal, además de un trastorno adaptativo mixto y trastorno depresivo sin limitación psicofuncional. El tribunal consideró que estas patologías, en conjunto, impiden a la demandante realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Desestima el recurso del INSS
El INSS recurrió la sentencia solicitando la modificación de los hechos probados, argumentando que algunos informes médicos resultaban más fiables que otros. La Sala, sin embargo, rechazó esta pretensión al considerar que “no puede esta Sala sustituir el criterio del juzgado por el propio o por el de la parte demandada, siendo solamente posible la modificación cuando de la documental o de la pericial practicadas se desprenda error del juzgador, lo que no sucede en este caso”. El tribunal subrayó que el juez de instancia examinó “extensa y detalladamente toda la prueba practicada, incluida la del Sr. Ángel Daniel, forense, llegando a una fundamentada conclusión que hemos de mantener”.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña concluyó que la situación psicofísica de la trabajadora “no le permite llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión de moza de almacén, sin perjuicio de la evolución futura de sus enfermedades que podría dar lugar a la revisión de grado en los términos legales y reglamentarios”. Por tanto, el tribunal desestimó el recurso del INSS y confirmó íntegramente la sentencia del juzgado.
La resolución, emitida el pasado 18 de marzo de 2025, no es firme. De esta manera, podía ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante la Sala Social del Tribunal Supremo. El tribunal notificó la sentencia a las partes y a la Fiscalía, y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución una vez que la resolución adquiera firmeza.
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