
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ordenado la continuación de la ejecución de la sentencia en la que condenó, en mayo de 2024, al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del Arenal por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.
En ese año, la afectada denunció los elevados niveles de ruido procedentes de las celebraciones instaladas en las inmediaciones de su vivienda, situada en la calle Arenal. Según su testimonio, las actividades festivas —atracciones, música y concentraciones de público— sobrepasaban con frecuencia los límites acústicos permitidos, afectando su descanso y vulnerando, a su juicio, derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.
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Ante la falta de respuesta por parte del consistorio, la vecina acudió a la vía judicial mediante el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.
El primer fallo, emitido el 30 de junio de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, desestimó su demanda al considerar que el ruido excedía los límites solo de manera ocasional. Sin embargo, la afectada apeló la decisión, y el TSX de Galicia, en sentencia de 29 de mayo de 2024, revocó la resolución inicial.
La Sala apreció que las molestias eran continuadas y no puntuales, por lo que condenó al Ayuntamiento de Vigo a realizar actuaciones efectivas para garantizar el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos, además de indemnizar a la demandante con 600 euros por los perjuicios sufridos.
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Tras la firmeza de esta sentencia, el Juzgado de Vigo declaró ejecutada la resolución judicial en abril de 2025, considerando que el Ayuntamiento había adoptado medidas suficientes para reducir el ruido durante las fiestas navideñas de 2024-2025. Sin embargo, la vecina volvió a recurrir, alegando que el informe acústico municipal se había elaborado de forma incorrecta y con criterios técnicos erróneos, pues aplicaba estándares de calidad acústica más permisivos que los que realmente correspondían a una zona residencial.
Además, sostuvo que las mediciones no se realizaron desde las viviendas, como exige la normativa, sino a nivel de calle, y que se ignoraron pruebas relevantes, como un acta notarial que constataba un “ruido exterior muy intenso y continuo”.
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La obligación del Ayuntamiento sigue vigente
En esta última sentencia, el tribunal ha estimado totalmente el recurso presentado por la afectada. En su resolución, el alto tribunal ha determinado que la ejecución de la sentencia previa debía continuar, puesto que el Ayuntamiento de Vigo no había acreditado un control efectivo y permanente del ruido en la zona de residencia de la afectada.
Según el fallo, la obligación municipal no se limita a la adopción de medidas puntuales durante la campaña navideña de 2023-2024, sino que implicaba garantizar de forma sostenida que los niveles de ruido no superaran los límites legales establecidos para las áreas residenciales. De esta manera, la Sala ha enfatizado que el cumplimiento de una sentencia en materia de derechos fundamentales no puede darse por concluido si persiste la causa que motivó la vulneración.
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Asimismo, el tribunal ha ratificado que la única parte de la sentencia anterior que podía considerarse ejecutada era el pago de la indemnización de 600 euros reconocida a favor de la vecina. En cambio, la obligación de adoptar medidas correctoras y preventivas en materia acústica debía mantenerse vigente, hasta que no se asegurara de manera fehaciente que los valores de ruido se encontraban dentro de los umbrales legales. Con ello, el TSXG ha dejado claro que la protección judicial de la intimidad y de la inviolabilidad del domicilio exige una vigilancia activa y no una actuación simbólica por parte de las administraciones públicas.
El fallo también ha rechazado la imposición de costas procesales a cualquiera de las partes, en aplicación del artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al entender que el recurso se había planteado en el ejercicio legítimo del derecho a la tutela judicial efectiva.
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