Un hombre condenado por acoso laboral denuncia a su abogada por no presentar un recurso de apelación a tiempo y se lo desestiman

Según el razonamiento del fallo, incluso si la abogada hubiera presentado el recurso, las posibilidades de éxito habrían sido “si no nulas, sí escasas”

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Abogada trabajando (Freepik)

La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado el recurso de apelación presentado por un hombre y ha confirmado la sentencia que desestimó su demanda contra su exabogada y la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. El fallo ha ratificado que no existió responsabilidad civil profesional por parte de la letrada, quien había omitido interponer en plazo un recurso de apelación contra una condena penal por acoso. La resolución impone además las costas del proceso de segunda instancia a la parte apelante.

El caso tiene su origen en una demanda por presunta negligencia profesional, presentada por el afectado después de que su letrada no interpusiera en tiempo y forma un recurso de apelación contra una sentencia penal que lo condenó por un delito de acoso.

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Condenado a ocho meses de cárcel

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona condenó al hombre a ocho meses de prisión por un delito de hostigamiento tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal. La resolución también incluía una orden de alejamiento y una indemnización de 6.000 euros a favor de la víctima, una compañera de trabajo.

Según el fallo, entre septiembre y diciembre de 2019, el acusado habría mantenido una conducta persistente de acoso hacia la mujer, con acercamientos físicos y comentarios inapropiados que derivaron en un trastorno psicológico en la afectada.

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Tras la condena, el hombre alegó que su abogada no había presentado el recurso de apelación dentro del plazo legal, lo que —a su juicio— le privó de la posibilidad de obtener una revisión favorable de su caso. En 2023, interpuso una demanda civil contra la letrada y su aseguradora, reclamando una indemnización de 14.000 euros por daños morales. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona desestimó su petición, al considerar que no existían pruebas de que la falta de recurso hubiera alterado el resultado judicial ni de que el demandante hubiera sufrido un perjuicio moral real derivado de esa omisión.

Las posibilidades de éxito habrían sido “si no nulas, sí escasas”

Disconforme con la decisión, el condenado apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra. Su recurso insistía en que el incumplimiento profesional era evidente y que, en consecuencia, debía ser compensado por el daño moral causado.

En su resolución, el tribunal ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Pamplona, rechazando cada uno de los argumentos expuestos por la parte apelante y reafirmando la ausencia de responsabilidad profesional en la actuación de la letrada.

La Sala ha determinado que no existía base jurídica ni fáctica para modificar la resolución anterior. Los jueces han concluido que el apelante no había demostrado la existencia de un daño moral efectivo derivado de la falta de interposición del recurso de apelación, ni tampoco una relación causal entre esa omisión y los perjuicios que alegaba haber sufrido en su vida personal, laboral o emocional. En palabras del tribunal, el demandante se limitó a exponer conjeturas y valoraciones subjetivas sin respaldo probatorio alguno.

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Asimismo, la Audiencia ha considerado que la supuesta “pérdida de oportunidad” procesal carecía de sustento, pues la sentencia penal de 2022 se hallaba apoyada en pruebas sólidas y en una valoración racional de los hechos. Según el razonamiento del fallo, incluso si la abogada hubiera presentado el recurso, las posibilidades de éxito habrían sido “si no nulas, sí escasas”, dado que la condena se basó en un testimonio creíble, informes psicológicos consistentes y corroboraciones externas de la conducta de acoso. Por tanto, no podía sostenerse que el resultado judicial hubiera sido distinto.

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