
La Audiencia Nacional ha rechazado el pedido de nacionalidad española por residencia presentado por un hombre con antecedentes penales, al considerar que no logró acreditar el requisito de buena conducta cívica exigido por la ley. La decisión pone fin a un proceso iniciado en 2020 y confirma la resolución previa del Ministerio de Justicia, que había denegado la solicitud.
Los orígenes del conflicto se remontan a una vida salpicada de problemas con la ley, que comenzaron mucho antes de la solicitud de nacionalidad. El expediente del hombre recoge una cadena de actuaciones policiales y judiciales: fue condenado por robo con violencia o intimidación y lesiones en 1997, y de nuevo por robo con fuerza en 2004. En el periodo intermedio y posterior acumuló detenciones repartidas por distintas ciudades como Málaga, Bilbao, Melilla y Benidorm —delitos que incluyeron agresión sexual, robo con violencia, detención ilegal, resistencia, amenazas y agresión a la autoridad—.
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El caso se centró en la interpretación y aplicación del artículo 22 del Código Civil español, que exige a quienes solicitan la nacionalidad por residencia demostrar una conducta acorde a los estándares de convivencia y respeto a las normas. La sentencia detalla que el hombre presentó su solicitud el 9 de julio de 2013, pero la administración la rechazó siete años después, en septiembre de 2020, argumentando que el solicitante no había justificado suficientemente su buena conducta cívica.
La defensa del hombre señaló que cuando realizó la solicitud de nacionalidad había transcurrido un periodo de casi tres años sin detenciones, por lo que la ‘mala conducta’ era cosa del pasado. Sin embargo, la sala consideró relevante que en 2015, ya iniciado el trámite, fue condenado en un juicio de faltas por atentado a la autoridad y resistencia, lo que a juicio de los magistrados demuestra que “después de la solicitud de la nacionalidad por residencia sigue sin observar una buena conducta cívica”. Además, el tribunal valoró negativamente la ausencia de constancia de actividad laboral en España, pese a que el solicitante supera los 50 años de edad.
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Tiene que demostrar “buena conducta”
La sentencia subraya también que, aunque algunas de estas causas ya no tenían vigencia judicial, el conjunto de antecedentes revela “alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano”. El tribunal enfatizó que la carga de la prueba recae sobre el solicitante, quien debe demostrar de manera positiva su buena conducta. En palabras de la sentencia, “que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aún antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica”.
La sentencia cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que distingue entre la mera ausencia de antecedentes penales y la acreditación positiva de buena conducta. El fallo recuerda que “el concepto buena conducta cívica (…) constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia”. En consecuencia, la Audiencia Nacional confirmó la denegatoria de la nacionalidad, imponiéndole además el pago de las costas procesales hasta un máximo de 1.000 euros.
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