
Un fallo en la tramitación y el posterior incumplimiento de un plazo para reclamar han llevado a que un hombre identificado como Jose Manuel, vecino de Tudela, en Navarra, y originario de Mali, pierda la nacionalidad española que había adquirido en 2012. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado en un auto fechado el 22 de septiembre de 2025 la decisión de archivar su procedimiento y rechazar su recurso de apelación.
El caso se remonta a junio de 2012, cuando Jose Manuel, entonces con 19 años, ejerció ante el Registro Civil de Tudela su derecho a optar a la nacionalidad española, después de que su padre la hubiera obtenido por residencia. En un primer momento, el Registro Civil le concedió la nacionalidad. Sin embargo, años después, en 2020, la Encargada del Registro Civil revisó el expediente y detectó que Jose Manuel era mayor de edad en el momento en el que hizo solicitud, por lo que no se encontraba bajo la patria potestad de su padre, requisito que se exige en el Código Civil.
A raíz de esta revisión, se inició un expediente que concluyó con la cancelación de su nacionalidad. El afectado recurrió la decisión, pero en 2022 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirmó que la había perdido la. La notificación le llegó en abril de 2024, y en junio de ese mismo año presentó una demanda.
El procedimiento pasó por distintos juzgados hasta que, en febrero de 2025, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona le dio un plazo de 20 días para presentar la demanda formal tras recibir la documentación completa del expediente. Sin embargo, no llegó a presentarla a tiempo ni solicitó una ampliación. Por ello, el 2 de abril de 2025, el juzgado archivó el procedimiento.
No presentó la demanda a tiempo
Jose Manuel recurrió esta decisión en apelación, argumentando que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública había demorado el envío del expediente y que esa circunstancia había perjudicado a su representado. La Audiencia Provincial, sin embargo, fue tajante. El tribunal recordó que el artículo 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece con claridad el plazo de 20 días para presentar la demanda tras recibir el expediente, y que se trata de un plazo de caducidad.
En palabras de la resolución, “la representación procesal de Jose Manuel no interpuso la correspondiente demanda en el plazo legalmente habilitado, sin que se formulara en ese momento, ni se plantee ahora en apelación, la concurrencia de circunstancia o causa alguna que justifique debidamente dicha demora o dilación”. Es, según el auto, el fin del procedimiento.
La Audiencia también rechazó el argumento de la supuesta desigualdad frente a la Administración. Según el tribunal, “resulta irrelevante a estos efectos el hecho de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se demorara en la remisión del expediente administrativo al Juzgado”, pues no se pueden “convalidar defectos” frente a un incumplimiento formal tan claro.
De esta forma, Jose Manuel pierde definitivamente la nacionalidad española y deberá asumir las costas procesales de la segunda instancia. El auto es firme y no cabe recurso ordinario contra él. Tal como señala la Audiencia, “la decisión ahora impugnada (…) resulta intachable”.
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