
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Avilés que atribuía a la madre, Ramona, la guarda y custodia de sus dos hijas menores, Leticia y Elvira, frente al recurso interpuesto por el padre, Avelino, quien solicitaba que se le concediera la custodia exclusiva o, de forma subsidiaria, un régimen de custodia compartida.
El fallo, fechado el 2 de julio de 2025 y con ponencia del magistrado Francisco Tuero Aller, mantiene la decisión judicial adoptada en primera instancia el 26 de noviembre de 2024 y descarta el recurso del progenitor al considerar que la situación de enfrentamiento entre ambos progenitores “va mucho más allá de lo razonable en una crisis de pareja” y que dicha conflictividad “repercute negativamente en las menores”.
La pareja había mantenido una relación desde 2017, de la que nacieron las dos niñas, y se separó en marzo de 2023, cuando Ramona abandonó el domicilio familiar llevándose consigo a las hijas. Desde entonces, el conflicto ha sido constante. Ambos progenitores se han acusado mutuamente ante las autoridades y han presentado numerosas denuncias, también en el ámbito penal, aunque ninguna de ellas derivó en condenas. Según recoge la sentencia, las desavenencias alcanzan todos los aspectos relativos a la vida de las niñas: la elección del colegio, las actividades extraescolares, los horarios o incluso la ropa.
El tribunal constata que la comunicación entre los padres es “ardua y prácticamente inexistente”, hasta el punto de que ha sido necesaria la presencia policial en algunos intercambios de las menores. La tensión, señala la resolución, se ha trasladado incluso a los espacios escolares, donde el padre ha protagonizado episodios de enfrentamiento con el personal educativo y la asociación de madres y padres de alumnos (AMPA), lo que motivó intervenciones del equipo psicosocial adscrito a los juzgados de Avilés.
El informe psicosocial, clave en la decisión judicial
El núcleo de la decisión se apoya en las conclusiones del informe psicosocial, elaborado por profesionales del juzgado y ratificado durante el juicio. Dicho informe desaconseja la custodia compartida y recomienda la custodia materna, un régimen de visitas amplio para el padre y un seguimiento periódico de la situación familiar.

Según los técnicos, ambos progenitores presentan capacidades parentales “suficientes pero no especialmente adecuadas”, si bien subrayan que el comportamiento del padre es “más beligerante, impulsivo y rígido” que el de la madre, lo que genera un entorno inestable para las menores. Los especialistas detectaron, además, signos de “daño emocional incipiente” en la hija mayor, Leticia, de seis años, que “se ve triste” y muestra signos de cansancio y desmotivación en el colegio.
El tribunal otorga plena credibilidad a los datos recabados por el equipo psicosocial, descartando las objeciones formuladas por la defensa de Avelino, que cuestionaba la objetividad del informe. En su razonamiento jurídico, la Audiencia insiste en que el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otro criterio, recordando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en esta materia.
La Sala observa que, durante el régimen provisional de custodia compartida que se aplicó inicialmente, las niñas llevaban vidas paralelas en cada domicilio: participaban en diferentes actividades extraescolares y seguían rutinas distintas según con quién estuvieran, lo que, a juicio del tribunal, perjudicaba su estabilidad emocional. Por ello, la Audiencia considera que el modelo de custodia conjunta resulta “totalmente incompatible” con el grado de hostilidad existente entre los progenitores.
Medidas de seguimiento y mediación obligatoria
El fallo judicial no solo confirma la custodia materna, sino que amplía las medidas de control y apoyo fijadas por el juzgado. Así, mantiene el seguimiento semestral por parte del equipo psicosocial y añade la intervención obligatoria de la asociación mediadora DIRECCION000, que deberá supervisar la evolución de la relación parental y remitir informes periódicos al juzgado.
Avelino deberá continuar abonando 280 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia —140 euros por cada hija—, actualizables con el IPC, y sufragar junto con la madre el 50% de los gastos extraordinarios, entre ellos los médicos, escolares y extraescolares.
En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá pasar fines de semana alternos con las menores, desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes por la mañana, además de una visita intersemanal los miércoles y la alternancia habitual durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
La sentencia hace hincapié en que las dificultades de comunicación entre los progenitores “no pueden trasladarse a las niñas”, a quienes se debe garantizar un entorno estable y emocionalmente seguro. Aunque la madre tampoco queda exenta de reproches —los servicios sociales detectaron cierta falta de higiene en una de las menores y horarios tardíos en sus salidas nocturnas—, la Audiencia considera que estos comportamientos son menos graves que los del padre y que, por tanto, el interés de las menores queda mejor protegido bajo su custodia.
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