
Si ya un divorcio es un tema complejo de por sí, en el caso de que la pareja tenga hijos se puede complicar mucho más. En estos casos es obligatorio que se decida en un juicio y no cabe la posibilidad de que sea express, lo que aumenta la duración y los gastos de ambas partes.
Una vez se emite la sentencia, se decidirá un tipo de custodia sobre los hijos, en la que se tendrá en cuenta las peticiones de ambos progenitores, pero sobre todo el bienestar de los pequeños. La custodia puede ser de dos tipos: compartida o exclusiva.
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La compartida es un régimen en el que ambos progenitores, tras la separación o el divorcio, comparten de manera equitativa o alternada el cuidado y la responsabilidad sobre los hijos menores. Por otra parte, en la exclusiva uno de los progenitores asume la responsabilidad principal sobre los hijos menores tras la separación o el divorcio, mientras que el otro progenitor puede tener derechos de visita y de comunicación.
Diferencias entre custodia compartida y exclusiva
En términos generales, la custodia compartida implica que los menores pasen el mismo tiempo con cada uno de los progenitores. Esto conlleva que tanto el padre como la madre tomen decisiones sobre el día a día de los hijos de manera conjunta. En contraste, la custodia exclusiva permite a un solo progenitor tomar decisiones diarias sobre el bienestar de los menores.
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En lo que se refiere a la pensión alimenticia, en la custodia compartida puede no establecerse una pensión si ambos progenitores tienen ingresos similares. Sin embargo, si hay un desequilibrio económico, se establece una pensión alimenticia que se ingresa en una cuenta común. Por otro lado, en la custodia exclusiva, el progenitor no custodio está obligado a proporcionar una pensión que oscila entre el 20 y el 25% de sus ingresos.
El uso de la vivienda familiar también varía. En la custodia compartida, el uso de la vivienda se otorga al progenitor más desfavorecido, pero normalmente solo por un período de un año. En la custodia exclusiva, el progenitor custodio puede usar la vivienda hasta que el hijo menor cumpla 18 años.
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El régimen de visitas también difiere entre ambas modalidades. En la custodia compartida, el régimen más común consiste en que los menores pasen siete días consecutivos con cada progenitor, intercambiándose en el colegio y permitiendo una visita entre semana. En la custodia exclusiva, el régimen de visitas suele ser desde el viernes hasta el domingo o lunes, dependiendo del horario del progenitor no custodio y, adicionalmente, puede incluir una o dos visitas entre semana.
Respecto al empadronamiento, en la custodia compartida se acostumbra a empadronar a los menores alternadamente cada año con uno de los progenitores, buscando ventajas fiscales. En cambio, en la custodia exclusiva, los menores están empadronados en el domicilio del progenitor custodio.
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Finalmente, el lugar de entrega y recogida de los menores en la custodia compartida es el domicilio del progenitor que tenga la custodia esa semana. En la custodia exclusiva, el lugar habitual es el domicilio del progenitor custodio.
Similitudes entre ambas custodias
La gestión de la guarda y custodia de menores puede adoptar diferentes formas, pero tanto la custodia compartida como la custodia exclusiva tienen varios aspectos en común que buscan mantener un equilibrio en las responsabilidades parentales.
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En primer lugar, la patria potestad requiere que ambos progenitores tomen decisiones conjuntas sobre cuestiones importantes como el cambio de escuela, religión, ciudad y autorizaciones médicas relevantes. Situaciones como las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, son divididas equitativamente al 50%, independientemente del tipo de custodia.
Los días especiales también son compartidos de igual manera en ambos regímenes, lo que incluye celebraciones como el Día del Padre, el Día de la Madre y los cumpleaños de los menores. Además, los gastos relacionados con el uso de la vivienda ocupada, tales como IBI, derramas y otros pagos, suelen ser compartidos al 50%.
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En cuanto a los gastos extraordinarios, estos se abonan de manera equitativa, a menos que exista una diferencia económica significativa entre los progenitores, en cuyo caso la proporción puede ajustarse a 60%-40% o incluso 70%-30%. Asimismo, en situaciones de desequilibrio económico, uno de los padres puede recibir una pensión compensatoria, que podría ser vitalicia, indefinida o temporal, dependiendo de las circunstancias.
Para viajes al extranjero, en ambos tipos de custodia se necesita el consentimiento del otro progenitor para salir fuera del espacio Schengen. En eventos como bodas familiares, se regula para permitir que ambos padres puedan estar presentes con los niños, incluso si no coincide con su tiempo de custodia.
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La pensión de alimentos también se paga durante los 12 meses del año, sin importar el régimen de custodia y si los menores pasan las vacaciones con uno u otro progenitor.
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