
Cuando la pareja que protagoniza este artículo se divorció, establecieron una custodia compartida para sus dos hijos, de cinco y siete años, con semanas alternas en compañía de la madre y del padre. “La recogida se realizará en el centro escolar o guardería a la hora de finalización de las clases de cada lunes, o en el domicilio del respectivo progenitor si fuere dicho día no lectivo”, señala el acuerdo. Además, “por la edad de la hija menor, y hasta que alcance la edad de 6 años, se ve necesario, para mantener el contacto con los progenitores, introducir dos tardes semanales: martes y jueves de la semana que no estén en compañía del menor”. Finalmente, “se fija una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a razón de 75 euros para cada menor, que el padre estará obligado a entregar a la madre para hacer frente a las necesidades alimenticias de las hijas comunes”. Los detalles siguen y siguen, fijando el reparto en los veranos, Semana Santa, Navidad, los cumpleaños e incluso las actividades extraescolares. Así, todo quedó acordado para aparente satisfacción de ambas partes.
Pero la madre debió de quedar descontenta, porque un tiempo después interpuso una denuncia para cambiar las condiciones de este acuerdo, solicitando la custodia exclusiva y “que la pensión de alimentos se incremente a 300 euros para cada hija en caso de mantener custodia compartida y 600 euros para cada una en caso de custodia exclusiva de la madre”. Como documentación para apoyar su reclamación, aportó el informe de un detective privado contratado por ella para demostrar “la falta de disponibilidad del padre por no adaptar su vida personal y profesional a la de las menores y la falta de capacidad del mismo para el cumplimiento del régimen acordado”.
Pero la justicia no le ha dado la razón. Ahora, la Audiencia Provincial de León ha rechazado este recurso de apelación, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo que considera que, en términos generales, “el régimen de custodia compartida favorece el interés superior de los menores, salvo que existan circunstancias concretas que lo desaconsejen”. El fallo cita expresamente que “el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja”.
El tribunal mantiene la custodia compartida
El tribunal analizó los argumentos de la madre y desestimó la supuesta incapacidad del padre para cumplir con los horarios acordados. “Llevan con este régimen más de dos años, sin incidencias destacables; al contrario, se admite por ambos que en muchas ocasiones la madre, en periodo de custodia del padre, por acuerdo de ambos y disponibilidad, recoge a las niñas del colegio más de los dos días que tiene fijados, lo que permite concluir cierta fluidez en las relaciones”. Y añade: Sorprende en este caso la posición de la propia recurrente, quien previamente, en trámite de medidas provisionales, calificó al hombre como ‘buen padre’“.
En cuanto a la pensión alimentaria, la Audiencia Provincial validó el análisis económico realizado en primera instancia. Se consideraron los ingresos de ambos progenitores: la madre percibe 3.202,97 euros mensuales entre salario y alquileres, mientras que el padre declaró 1.845,35 euros netos mensuales y 900 euros adicionales por alquileres. La sentencia mantiene la pensión de 75 euros mensuales por hija, pagadera en los primeros cinco días de cada mes.
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