
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la custodia compartida de un menor entre sus padres tras una separación marcada por desacuerdos sobre el régimen de convivencia, la vivienda familiar y la contribución a los alimentos. La decisión desestima así en todos sus puntos el recurso de apelación presentado por la madre, quien buscaba revertir el fallo de primera instancia dictado en mayo de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante.
La disputa surgió tras la ruptura de la pareja, que no consiguieron ponerse de acuerdo en torno al modelo de custodia y al uso de la vivienda familiar. En primera instancia, el fallo acordó el ejercicio conjunto de la patria potestad y una custodia compartida entre ambos progenitores, organizando minuciosamente los periodos de convivencia del niño con cada uno de ellos. La resolución también reguló el uso alterno del domicilio familiar y la contribución equitativa a los gastos del menor.
El padre pedía la custodia exclusiva
Disconforme con esta decisión, la madre presentó recurso alegando que el régimen de custodia compartida no beneficiaba al niño, ya que el horario laboral del padre —que comienza su jornada a las cinco de la madrugada— impedía su implicación directa en los cuidados diarios, delegando esas tareas en los abuelos paternos.
Argumentó además que el régimen aprobado desestabilizaba la rutina del pequeño y que ella contaba con mayor disponibilidad para atenderlo. En consecuencia, solicitó que se le atribuyera la custodia exclusiva, que se estableciera una pensión de alimentos a cargo del padre y que se le concediera el uso de la vivienda familiar.
Por su parte, el padre defendió la sentencia original, asegurando que el sistema compartido garantizaba el vínculo con ambos progenitores y que contaba con apoyo familiar suficiente para compatibilizar su trabajo con el cuidado del niño. Tanto su representación como el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación íntegra del fallo de primera instancia.
La Audiencia revisó entonces los argumentos y las pruebas presentadas, entre ellas informes de detectives, testimonios y documentación económica, para valorar si la custodia compartida respondía realmente al interés superior del menor. Este tribunal ha comenzado recordando que, aunque la custodia compartida es hoy considerada el modelo más equilibrado, su aplicación debe ajustarse a las circunstancias concretas de cada caso.
El apoyo de los abuelos es un ejemplo de cooperación familiar positiva
Con esta idea, ha confirmado el fallo de instancia al entender que no existía error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, ni motivos suficientes para modificar las medidas adoptadas. En este sentido, ha considerado que el régimen de custodia compartida respondía adecuadamente al interés superior del menor, ya que garantizaba su derecho a mantener una relación equilibrada, continua y estable con ambos progenitores.
La Sala ha subrayado que el hecho de que el hombre contara con el apoyo de sus padres para cubrir los horarios laborales no constituía una deficiencia, sino un ejemplo de cooperación familiar positiva y habitual en estos casos.
Asimismo, el tribunal ha desestimado las pretensiones de la madre de suprimir los días especiales de convivencia —como los cumpleaños o las celebraciones del Día del Padre y de la Madre—, al entender que tales fechas fortalecen los lazos afectivos y fomentan un entorno emocional saludable para el niño. En cuanto a la pensión de alimentos, la Audiencia ha rechazado fijarla a cargo del padre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores eran similares y que, bajo el régimen de custodia compartida, cada uno asumía los gastos ordinarios del menor durante los periodos en los que éste estuviera bajo su cuidado.
Sobre la vivienda familiar, el tribunal también ha mantenido la medida dispuesta por la primera instancia, atribuyendo su uso y disfrute al padre a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta la liquidación de la copropiedad. La Audiencia ha valorado que la madre disponía de otro inmueble de su exclusiva titularidad, adecuado para vivir con su hijo, y que la decisión no suponía perjuicio alguno para el bienestar del menor.
En su razonamiento final, la Sala ha hecho hincapié en que el papel del tribunal no consiste en favorecer la comodidad de los progenitores, sino en garantizar lo que resulte más beneficioso para el niño. Ha rechazado, por tanto, cualquier interpretación subjetiva de los hechos y ha recordado que el régimen establecido favorece la estabilidad, la corresponsabilidad y el equilibrio emocional del menor.
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