
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la desestimación de la demanda presentada por un hombre contra Banco Santander S.A. en el conflicto que les enfrentó por la responsabilidad que tienen los bancos españoles en la compra de viviendas en el extranjero.
El caso tiene su origen en 2020 con la reclamación de más de 40.000 euros que el demandante había entregado como anticipo para la compra de una vivienda en Brasil, promovida por la empresa Grupo Nicolás Mateos S.L. La suma fue ingresada en una cuenta abierta en una entidad española —entonces Banco Popular, posteriormente absorbido por Banco Santander—, lo que dio pie a una disputa sobre qué legislación debía aplicarse al caso: la española o la brasileña.
La normativa española
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia desestimó la demanda en 2022, al considerar que el contrato de compraventa estaba regido por la ley brasileña y que esta no amparaba la pretensión del comprador. Sin embargo, el hombre recurrió la sentencia, sosteniendo que la Ley 57/1968 —norma española que protege a los compradores de vivienda frente a promotores y bancos— debía aplicarse, ya que el dinero fue depositado en una entidad financiera española y el contrato se firmó en territorio nacional.
El litigio llegó así a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, donde los magistrados revisaron la cuestión apoyándose en resoluciones previas sobre casos similares. En particular, recordaron una sentencia dictada por la misma Audiencia en 2020 que ya había reconocido la aplicación de la normativa española en supuestos de compraventa de viviendas situadas en el extranjero cuando concurren elementos de conexión con España, como la nacionalidad de los compradores o el depósito de fondos en bancos españoles.
La diferencia entre ser comprador particular y profesional del sector inmobiliario
En su sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia ha resuelto estimar en parte el recurso de apelación, pero confirmando la desestimación de la demanda inicial presentada contra Banco Santander S.A.
La resolución judicial expone que, aunque concurrían elementos que justificaban la aplicación de la legislación española —en concreto, la Ley 57/1968, que regula las garantías en la compraventa de viviendas sobre plano—, no se daban las condiciones personales necesarias para que el demandante pudiera ampararse en su protección.
El tribunal considera probado que el hombre no era un consumidor o comprador particular, sino un profesional del sector inmobiliario, administrador de varias sociedades dedicadas a la promoción y compraventa de inmuebles. Este hecho, sumado a la finalidad especulativa o inversora del contrato, impidió que se le aplicara el régimen garantista previsto para los compradores particulares.
El fallo destaca además que la operación, aunque vinculada a un proyecto inmobiliario en Brasil, tenía una conexión jurídica relevante con España, dado que el contrato se formalizó en territorio español y las cantidades anticipadas fueron depositadas en cuentas abiertas en bancos españoles. Sin embargo, el tribunal precisó que tales circunstancias no bastaban para conceder la devolución de las sumas reclamadas, pues la obligación legal que el comprador pretendía hacer valer no podía imponerse a una entidad bancaria que no había sido parte directa en el contrato de compraventa y cuya responsabilidad no se derivaba automáticamente de la ley en el contexto concreto del caso.
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 2, manteniendo la desestimación de la demanda. No obstante, dado que el recurso ha sido parcialmente estimado —por el reconocimiento de ciertos fundamentos jurídicos discutidos—, no se ha impuesto condena en costas a ninguna de las partes, ni en primera instancia ni en apelación, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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