
Cuando la insistencia en negarse a una prueba de ADN marca el destino de una vida, la justicia termina decidiendo en nombre de la verdad biológica. Así ha sucedido con Graciela, quien durante años llevó en su partida de nacimiento el nombre de un hombre que no era su padre, hasta que la ciencia, un detective y el propio tribunal lograron que el apellido de Augusto figure, finalmente, donde debía. Lo que se resolvió en la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz no fue solo una disputa por apellidos: fue el cierre de una pregunta esencial sobre el origen y el derecho a la identidad.
La sentencia firme dictada en junio de 2025, a la que ha tenido acceso Infobae, puso fin a la pugna entre Graciela y Augusto (hija y padre). La Audiencia confirmó que Augusto es el padre biológico de Graciela y anuló la anterior filiación establecida con Jenaro. La decisión se basó en una prueba de ADN irrefutable: el informe del laboratorio Citogen estableció en un 99,999% la probabilidad de filiación tras analizar muestras recogidas bajo estricta cadena de custodia.
La contundencia tecnológica se sumó a una negativa significativa: Augusto se negó, sin justificación, a realizarse la prueba biológica ordenada por el juez, conducta que la Sala interpretó como un signo determinante.
La declaración de la hermana de la madre, fundamental
El tribunal no atribuyó a Graciela solo el peso de la demostración genética. Incorporó en la valoración una pieza humana clave: la declaración de Angustia, la hermana de la madre de Graciela, quien testificó que “incluso el marido de su hermana conocía la relación sentimental” entre la madre y Augusto y que la propia madre admitió que Graciela no era hija de su esposo. El detective Agapito, encargado de obtener las muestras para el análisis en Zaragoza, certificó ante el tribunal que no hubo confusión ni contaminación y que él mismo entregó personalmente las pruebas al laboratorio. La sala concluyó que ni el informe científico ni el resto de las pruebas admiten fisuras y que la actitud obstaculizadora de Augusto refuerza la certeza judicial de la paternidad.

La historia de Graciela comienza mucho antes de la resolución judicial. En su nacimiento quedó inscrita legalmente como hija de Jenaro, inicialmente reconocido como su padre. Pero con los años, las dudas sobre su verdadera filiación biológica emergieron con fuerza, impulsadas tanto por el entorno familiar como por la propia búsqueda de identidad de Graciela. La relación sentimental entre Augusto y la madre de Graciela era un secreto a voces en su círculo cercano. Testigos afirmaron que el propio marido de la madre conocía la situación y que las visitas de Augusto formaban parte de la vida cotidiana durante aquel periodo.
Graciela pidió la anulación de filiación paterna
Movida por el anhelo de verdad, Graciela recurrió a la vía judicial para conseguir la anulación de la filiación paterna con Jenaro y el reconocimiento de Augusto como padre biológico. Así comenzó el proceso: el detective Agapito fue contratado para obtener una muestra biológica de Augusto sin su conocimiento directo. El escenario elegido fue un café habitual, donde recogió una taza que luego fue remitida al laboratorio Citogen, en Zaragoza. El resultado fue rotundo: la coincidencia genética superó el 99,999%. Junto con el resultado científico, la declaración de la hermana de la madre corroboró la versión de Graciela sobre el origen de la relación.
En el plano judicial, el conflicto tuvo un recorrido extenso. El Juzgado de Primera Instancia número dos de Sanlúcar de Barrameda falló, el 23 de julio de 2024, a favor de Graciela tras analizar tanto las pruebas periciales como las declaraciones testificales y la actitud procesal de Augusto. La negativa de Augusto a someterse voluntariamente a una prueba biológica fue interpretada, según sólida jurisprudencia, como un “indicio muy cualificado” de paternidad. La sala consideró que la ciencia y las pruebas indirectas habían superado con creces la barrera legal y moral para dictar sentencia.
El litigio escaló en la vía de la apelación. Ambas partes recurrieron: Augusto pretendía revertir la decisión, mientras que Graciela buscaba que las costas de la primera instancia recayeran sobre el demandado. La Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, zanjó la disputa y confirmó de manera contundente la resolución previa. Se impusieron las costas del proceso en ambas instancias a Augusto, y a Jenaro por su rebeldía. La Sala subrayó que no cabía dudar cuando el demandado no solo se negó reiteradamente a colaborar sino que los indicios “permitían conocer con absoluta certeza la relación de filiación”.
La ley es clara sobre los próximos pasos: la sentencia de la Audiencia Provincial es firme y solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a las exigencias del Real Decreto-ley 5/2023 y los acuerdos específicos de la Sala Primera. La función de la justicia quedó sellada: la filiación legal de Graciela se acomoda desde ahora a la verdad biológica.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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