
Nacido en Barcelona en 1976, Estanislao -nombre ficticio- creció bajo una identidad partida. Su madre, británica, apareció sola en el registro mientras el espacio correspondiente al padre quedaba en blanco. Durante años, Estanislao llevó en su historia personal el signo de la ausencia y, más adelante, el de la doble frontera: apátrida en su infancia, nacionalizado británico en la niñez, volvió a mirar hacia atrás buscando arraigo en el país donde nació. Quiso recuperar la nacionalidad española alegando que la apatridia de su nacimiento le daba ese derecho, pero la última decisión del Tribunal Supremo ha cerrado ese camino.
El fallo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, notificado el 15 de septiembre de 2025, le da la razón a medias. Reconoce formalmente que Estanislao habría adquirido la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 51/1982, al haber nacido en España y haber sido apátrida cuando esta norma concedió ese derecho, pero establece que no puede recuperarla.
El obstáculo no reside ya en el debate jurídico de su origen, sino en los requisitos actuales fijados para la recuperación de la nacionalidad española: Estanislao, residente en el Reino Unido y sin vínculo de residencia legal en España, no puede aprovechar la exención prevista para los emigrantes, pues el tribunal considera que su salida de España en la infancia, junto a su madre británica, no constituye verdadera emigración española, sino un retorno al país materno.
La sentencia, además, impone a Estanislao las costas procesales del recurso. La decisión judicial cristaliza la paradoja de quien, siendo reconocido a posteriori como español de origen, queda excluido definitivamente de la recuperación por no cumplir los requisitos de la actualidad.
Recibió la nacionalidad británica a los seis años
Durante el proceso, quedaron al descubierto los detalles minuciosos de una vida marcada por los vacíos legales y familiares. Estanislao, inscrito en el Registro Civil de Barcelona con solo la filiación de su madre, Fermina, de nacionalidad británica, fue apátrida desde su nacimiento hasta 1983. Su nacionalidad británica no le llegó hasta los seis años de edad, cuando una reforma en la ley de Reino Unido le permitió obtenerla por naturalización. Hasta entonces, había habitado un terreno incierto entre dos legalidades sin pertenecer formalmente a ninguna.
En 2019, ya como adulto residente en Londres, Estanislao presentó una solicitud ante el Registro Civil Consular de España en busca de recuperar una nacionalidad que, según su interpretación y los cambios legislativos de 1982, le correspondía por derecho originario. Las autoridades administrativas españolas, primero, y luego los distintos tribunales, negaron su petición bajo el mismo argumento: faltaban pruebas de que hubiera sido reconocido como español de origen en su nacimiento y, sobre todo, no cumplía el requisito de residencia legal en España al momento de pedir la recuperación. Ni la inscripción del nacimiento en Barcelona, ni el libro de familia, ni los razonamientos basados en la aplicación retroactiva de la ley de apátridas convencieron a los jueces de que correspondía la recuperación a casi cuarenta años de distancia de los hechos.

El camino judicial de Estanislao comenzó formalmente en 2022, al presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia n.º 51 de Madrid frente a la resolución administrativa que le cerraba la puerta en el Registro Civil. La primera sentencia, dictada el 14 de marzo de 2023, desestimó su demanda alegando que en ningún momento se había acreditado jurídicamente su condición de español ni, por tanto, la pérdida que habría dado lugar al proceso de recuperación. La Audiencia Provincial de Madrid, ante apelación de Estanislao, confirmó en 2024 este fallo, remarcando la ausencia de pruebas sobre la nacionalidad española del padre, la existencia de la filiación materna extranjera y la adquisición posterior de la nacionalidad británica, así como la falta de solicitud de nacionalidad española tras la reforma legal que la habría hecho posible décadas atrás.
La clave está en el artículo 26 del Código Civil
La culminación llegó ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación únicamente para clarificar el alcance de la Ley 51/1982 en estos supuestos. Si bien la sala admitió expresamente que la ley reconocía la nacionalidad española de origen a quien, como Estanislao, era apátrida al promulgarse la norma y había nacido en España de madre extranjera cuya nacionalidad no podía transmitirse, subrayó que la adquisición posterior de nacionalidad británica no podía hacer retroceder ese derecho. Sin embargo, el Tribunal precisó que el acceso actual a la nacionalidad depende de la estricta aplicación del artículo 26 del Código Civil, que exige residencia legal en España salvo para emigrantes.

El Supremo rechazó equiparar la historia de vida de Estanislao a la emigración española, porque su desplazamiento infantil se debió al regreso de su madre a su país de origen, y no al fenómeno tradicional de la emigración de nacionales españoles. Faltando la residencia legal en España y sin constar dispensa ministerial, la petición de recuperación queda bloqueada por los mismos requisitos legales que la sentencia detalla: la nacionalidad, aunque reconocida en el origen, queda inalcanzable para quien no puede cumplir el procedimiento que ahora exige la ley.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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