
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a la enfermera del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) juzgada por simular la vacunación de menores de los delitos continuados de daños y falsedad documental cometido por funcionario público al concurrir la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal.
El tribunal, sin embargo, ha acordado imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias.
La Audiencia vizcaína justifica estas medidas “en la necesidad de que la acusada se someta a tratamiento médico debido a la patología mental que padece y a que no preste servicios sanitarios incompatibles con su trastorno mental”. Además, también fija que la acusada indemnice a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores.
404 menores afectados
Según los hechos probados, la mujer llevaba prestando servicios como enfermera desde el 26 de septiembre de 2008 y dentro del servicio de pediatría desde febrero de 2021.
Entre sus obligaciones se encontraba la de administrar a 404 menores en las revisiones pediátricas las vacunas del calendario vacunal de Osakidetza en la forma indicada en la Guía de enfermería pediátrica y en el procedimiento de enfermería del Manual de Vacunaciones de Osakidetza.
“Conocedora de esta obligación, no obstante, la encausada no inoculaba las vacunas que correspondían según calendario, o las inoculaba de manera distinta a la indicada en la Guía de enfermería pediátrica y en el procedimiento de enfermería del Manual de Vacunaciones de Osakidetza y desechaba total o parcialmente las dosis correspondientes”, según relata el fallo.
Esto se pudo demostrar gracias a un muestreo analítico de pruebas serológicas en 45 menores que llevó a cabo Osakidetza y arrojó la obtención de un resultado negativo de presencia de anticuerpos de la vacuna triple vírica (en adelante TV) en 32 menores. A su vez, los progenitores de 6 niños les realizaron pruebas serológicas en entidades privadas que arrojaron el mismo resultado negativo de presencia de anticuerpos de las mismas vacunas.
A continuación, la encausada, a través del formulario de Osabide, registraba la vacuna en la historia clínica digital de los menores obrante en la base de datos de Osakidetza y registraba la vacuna en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores, “a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos”.
La encausada, en la fecha de los hechos, “presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados”.
Exenta de responsabilidad criminal
El tribunal ha llegado a todas esas conclusiones tras la prueba practicada en el juicio oral. En concreto cita las declaraciones “creíbles”, “coherentes” y “persistentes” de progenitores que, de manera prácticamente “uniforme”, relataron ante el tribunal que les resultaba “extraño la manera en la que la acusada vacunaba” a sus hijos e hijas, especialmente la “rapidez” en hacerlo.
Esto no quita que los magistrados han apreciado la eximente completa de alteración psíquica a la vista de varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de “ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico”, que desde el punto de vista médico legal, “permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados”.
“De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo”, afirma la Audiencia de Bizkaia, que declara a la acusada exenta de responsabilidad criminal.
No está tipificado como delito penal
Por otro lado, la Audiencia de Bizkaia ha tomado la decisión de trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia por “atipicidad” de conducta.
Ante esta situación, el tribunal entiende que “la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar unas vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a determinadas enfermedades (sarampión, rubeola, varicela, etc.) que incumple con su obligación, fingiendo la supuesta inoculación de las vacunas y la correcta inmunización de unos menores carentes de la misma, genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado ni en los tipos penales que castigan conductas que atentan contra la salud pública, ni en los tipos penales correspondientes a delitos cometidos por funcionarios públicos”.
“En la consideración de que la descrita conducta debería ser objeto de tipicidad penal”, el tribunal remite una exposición razonada “a fin de que se valore si procede su regulación como delito en el Código Penal”.
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