
Empecemos con una obviedad: un trabajador de la construcción necesita las manos para trabajar. Por eso, cuando el obrero que protagoniza este artículo sufrió una fractura en el quinto dedo de la mano derecha, hizo también algo obvio: pedir la incapacidad permanente, alegando que los dolores se habían vuelto crónicos y que además sufría taquicardias. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su reclamación.
El organismo argumentó que el trabajador no se presentó al reconocimiento médico obligatorio y no justificó su ausencia, lo que motivó la denegación inicial. Tras agotar la vía administrativa, el reclamo del obrero llegó a la justicia laboral, donde tampoco prosperó. Y ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado su recurso de suplicación
El hombre, que ejercía como oficial de la construcción, presentó un diagnóstico médico que detalló las secuelas de la fractura sufrida: según su versión, le causó rigidez en las articulaciones y la desviación del dedo meñique hacia el centro de la palma, lo que le provocó “impotencia funcional” para extender ese dedo. Por todo ello, solicitaba la incapacidad, alegando que la lesión le impedía realizar su trabajo. Sin embargo, los informes periciales y forenses determinaron que la fuerza motora de la mano y los dedos permanecía conservada en su totalidad. Además, alegaba un trastorno por consumo de tóxicos y antecedentes de taquicardia ventricular, pero los estudios cardíacos no evidenciaron cardiopatía estructural.
La sentencia de primera instancia, dictada el 31 de octubre de 2024, absolvió al INSS de todas las pretensiones ejercidas en su contra. El hombre apeló la decisión mediante un recurso de suplicación, que fue analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso se estructuró en dos ejes: por un lado, la revisión de los hechos probados, y por otro, la impugnación jurídica de la sentencia. En cuanto a la revisión fáctica, la defensa solicitó que se incorporaran todas las patologías acreditadas en la extensa prueba documental presentada. Sin embargo, el tribunal consideró que la parte recurrente no cumplió con la técnica procesal exigida, ya que no identificó documentos o pericias concretas que evidenciaran un error en la valoración de los hechos por parte del juzgado de primera instancia.
No se acreditó una “lesión suficiente”
En el plano jurídico, el tribunal también desestimó el planteo de la defensa, que no citó normas ni doctrina jurisprudencial específica para fundamentar la revocación de la sentencia. El fallo recordó que la incapacidad permanente absoluta implica una inhabilitación completa para todo trabajo, mientras que la incapacidad permanente total se refiere a la imposibilidad de ejercer la profesión habitual debido a un déficit funcional duradero. En este caso, la Sala concluyó que no se acreditó una situación lesiva con incidencia funcional suficiente para limitarlo en las tareas esenciales de su oficio, ni mucho menos para toda actividad laboral.
El tribunal valoró especialmente el dictamen de la Subdirección General de Asistencia Médica y el informe pericial forense, que describieron la lesión en el meñique derecho como una anquilosis con limitación de extensión, pero sin incidencia funcional relevante, ya que la fuerza en la mano y los dedos se mantenía intacta. El fallo subrayó que “no se acredita situación lesiva con incidencia funcional en la parte actora que limite para las tareas propias y esenciales de la profesión habitual, en menor medida para toda profesión habitual”.
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