
El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de un ciudadano de origen dominicano acordada en 2021 por la Delegación del Gobierno en Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que la Administración no acreditó de forma suficiente las circunstancias que justificaban una medida tan grave como la expulsión, limitándose a señalar su situación irregular y una detención policial relacionada con malos tratos sin constancia de su desenlace judicial.
El caso afecta a un hombre identificado como Blas, que en octubre de 2021 la Administración acordó expulsar y prohibir la entrada durante cinco años al constar en el expediente administrativo su permanencia irregular en España. La resolución administrativa argumentó que además existían “otros datos negativos sobre su conducta, al haber sido detenido el 23 de enero de 2017 en la Comisaría del madrileño distrito de Usera por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, que demuestran un comportamiento antisocial en nuestro país”.
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Sin embargo, el Supremo recuerda que no basta con una simple referencia a antecedentes policiales. Según la sentencia 742/2025, de 12 de junio, “la mera cita genérica de la existencia de antecedentes policiales, cuyas circunstancias y resultado no se justifican por la Administración, no puede servir de fundamento o circunstancia agravante que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión”.
Se debe detallar cuál fue el resultado judicial
El alto tribunal incide en que, si la Administración quiere apoyarse en tales antecedentes, debe verificar y dejar constancia del resultado judicial: “si la Administración sancionadora quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo”
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La Delegación del Gobierno y posteriormente los tribunales de instancia defendieron que la detención por un presunto delito de malos tratos constituía un elemento agravante. El Supremo asume que, como ya señaló el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “no consta el resultado judicial de estas diligencias policiales”. Como señala la resolución, “forzoso es entonces concluir que la sanción de expulsión no resulta en este caso ajustada a derecho por no haber sido sustentada por la Administración en ninguna circunstancia negativa añadida a la mera situación de estancia irregular”.
El fallo supone la estimación del recurso de casación presentado por la defensa de Blas. La sentencia no solo anula la decisión del TSJ de Madrid, que había confirmado la expulsión, sino que también invalida la resolución administrativa de 2021.
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La Sala reitera además su doctrina consolidada: la sanción de expulsión debe aplicarse únicamente cuando existan circunstancias agravantes suficientemente acreditadas, mientras que en caso contrario procede una multa. “La situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión”.
El Supremo subraya así que la mera irregularidad no basta para adoptar una decisión tan drástica. La expulsión debe basarse en hechos objetivos, con respaldo judicial cuando se invoquen antecedentes. Al no cumplirse esas garantías, la medida fue declarada contraria a derecho.
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