
Rosana empezó a trabajar para Ikea en agosto de 1996. Es el año en el que la multinacional sueca desembarca en la península, que no en España. El primer establecimiento es el de Telde, en Gran Canaria, en 1978. En 1981 se abriría un segundo en Tenerife. Y es 1996 cuando llega a la Comunidad de Madrid, concretamente a Alcorcón, con esta empleada en plantilla. Comienza encadenando contratos temporales, hasta en 1999 pasar a ser indefinida.
Desde el principio, Rosana -así la identifica la sentencia- ejerció en régimen de jornada parcial, asumiendo diferentes turnos rotatorios. En 2006 es madre; nace su hija y solicita adaptaciones de jornada para poder compaginar el empleo con el cuidado familiar. Primero, la empresa aceptó una reducción legal a 20 horas semanales con horario matinal, de lunes a viernes. En los años siguientes, esa jornada fue aumentando.
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En agosto de 2009, Ikea la amplió a 23 horas semanales y en julio de 2010, a 26, en ocasiones con incorporación de trabajo los sábados alternos y hasta 16 domingos o festivos anuales.
En 2017, Rosana aporta a la empresa una resolución de la Comunidad de Madrid que reconocía a su hija una limitación global del 20% por trastorno del desarrollo, sumando informes de sanidad pública que confirmaban la necesidad de cuidados. Ikea prorrogó la reducción de jornada hasta 2020, cuando aceptó también la solicitud de ampliación a treinta horas semanales, en horario de 9:00 a 15:00, con posibilidad de trabajar sábados alternos y hasta 16 domingos o festivos.
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Una hija enferma y dependiente
En 2021, la hija de Rosana conserva el diagnóstico de problemas psicológicos vinculados a trastornos alimentarios y en esa etapa recibe tratamiento en un centro de adicciones. Tras una denuncia policial por sospecha de abuso sexual, pasa a recibir atención por parte de servicios sociales y hospitalaria. Los informes indican la necesidad de tratamiento médico conjunto de psiquiatra, psicólogo y educador, así como la obligación de acompañamiento familiar constante.
El seguimiento hospitalario se mantuvo en años posteriores. La situación familiar fue reconocida judicialmente en una sentencia de divorcio que otorgó la custodia de la hija a Rosana, mientras el padre trabaja por turnos rotativos con horarios incompatibles para asumir plenamente dicha atención.
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Durante estos años, en el centro de Alcorcón, la empleada ocupa un puesto en el Departamento de Atención al Cliente, sección de Cambios y Devoluciones, con otras 23 personas. La mayoría de las jornadas se asignan en turnos fijos de mañana o tarde; otros muchos compañeros trabajan solo en fines de semana. Entre 2006 y 2024, Rosana mantuvo jornadas matinales, la mayoría entre las 10:00 y las 15:00 o las 15:30 horas, de lunes a viernes o con algunos sábados alternos.
La controversia surge en febrero de 2024. La hija de Rosana, ya mayor de edad, sigue necesitando supervisión médica y atención diaria, situación fielmente documentada. El 1 de mayo, Ikea le comunica a Rosana que a partir de ese momento debe trabajar de 10:00 a 16:30 horas de lunes a sábado, con dos días de descanso semanales y 19 festivos al año, lo que imposibilita el acompañamiento a su hija en horario de tarde y altera la organización familiar.
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La sentencia
Rosana decide acudir a los tribunales y presenta demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles para que se le reconozca el derecho a adaptar su jornada a un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a sábado y con un máximo de 16 domingos o festivos, como en los últimos años. La empleada aporta todos los informes que acreditaban las necesidades de su hija y expone, además, que la empresa no justifica motivos organizativos que hagan imposible esa adaptación.

El 17 de julio de 2024, la sentencia de primera instancia da la razón a la trabajadora: el juez considera probado que la necesidad de atención y acompañamiento de la hija estaba documentada y que Ikea no había demostrado razones productivas o de organización suficientes para denegar la solicitud. Además, el tribunal aprecia un daño moral claro y condena a la empresa al pago de 7.501 euros a Rosana por los perjuicios.
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Disconforme, Ikea recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha confirmado la sentencia. Para la Sala, la normativa vigente ampara la adaptación de jornada para la conciliación familiar incluso cuando se trata del cuidado de hijos mayores de edad que no pueden valerse por sí mismos. El tribunal ratifica que la empresa vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de la trabajadora y consideró proporcionada la indemnización por daño moral.
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