
Hay una pregunta que puede generar dudas entre los ciudadanos: ¿me puede registrar la policía en plena calle? Aunque algunos controles están amparados por las normativas vigentes, la ley establece límites claros sobre cuándo un agente puede solicitar la identificación o proceder a un registro. Conocer esos supuestos es fundamental para distinguir entre una actuación legítima y un posible abuso de autoridad. La respuesta, sin embargo, está recogida en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como “ley mordaza”.
El abogado Toni Musalaev, especialista en derecho de extranjería y derecho penal y conocido en TikTok como @toni.abogado, explica que “un policía solo puede registrar e identificar si, por ejemplo, llevas algún tipo de arma o un objeto ilegal, si has cometido un delito o si has estado involucrado en un altercado”. Según detalla, estas intervenciones deben apoyarse siempre en “motivos razonables” y nunca en causas subjetivas: “La policía no te puede registrar porque le caigas mal o por razones de carácter étnico”.
El letrado insiste en la importancia de la reacción ciudadana en estos casos. A su juicio, lo más recomendable es mantener la calma, preguntar los motivos de la intervención y solicitar el nombre o número de identificación del agente. “Si consideras que esto ha podido ser ilegal ponte en contacto conmigo y lo denunciaremos”.
Solo cuando existen razones objetivas y proporcionadas
Esta norma establece que las fuerzas de seguridad únicamente pueden identificar o registrar a una persona cuando existen razones objetivas y proporcionadas. El objetivo es equilibrar la facultad policial con las garantías ciudadanas, evitando actuaciones arbitrarias.
Así, el artículo 18.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que “los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos”. La norma aclara que estas actuaciones solo proceden “cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares” y recuerda que los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor policial.
El mismo artículo añade que los agentes pueden “proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión”, incluidas las armas que se porten con licencia o autorización, siempre que se considere necesario para prevenir delitos o cuando exista un riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
Por otro lado, el artículo 18.2 señala que “para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos”. Estos controles, añade la norma, solo serán legítimos “si resulta indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales”.
En consecuencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sí están autorizadas a efectuar registros en la vía pública, pero únicamente cuando concurren los requisitos previstos en la ley.
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