
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso presentado por Mercadona y ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había sido cesada tras iniciar una licencia por incapacidad temporal. La sentencia ratifica la decisión del Juzgado de lo Social Nº 1 que había ordenado la reincorporación de la empleada y el pago de una indemnización por daños morales, al considerar que la empresa vulneró derechos fundamentales al despedirla por su estado de salud.
El caso comenzó con la denuncia de la afectada, una trabajadora que llevaba más de un año encadenando contratos temporales con la empresa Mercadona. Su relación laboral se inició en agosto de 2022 bajo un contrato a tiempo parcial y, desde entonces, fue contratada hasta en trece ocasiones, con vínculos que se prolongaban apenas unas semanas y se justificaban en supuestos “incrementos imprevistos de actividad” vinculados a campañas de verano, festividades o sustituciones de compañeros.
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Un uso fraudulento de la temporalidad
Esa concatenación de contratos, considerada por el juzgado como un “uso fraudulento de la temporalidad”, se mantuvo hasta noviembre de 2023. Para entonces, la trabajadora había iniciado una baja por incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral en octubre. Aun así, su nombre aparecía en los cuadrantes de trabajo de noviembre e incluso de los primeros días de diciembre, lo que revelaba la intención de la empresa de seguir contando con ella. Sin embargo, el 5 de noviembre fue dada de baja en la Seguridad Social sin mayor explicación.
La trabajadora acudió a los tribunales convencida de que su cese respondía exclusivamente a su situación de enfermedad. El Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria le dio la razón en febrero de 2025, declarando nulo el despido por discriminación, en aplicación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. La sentencia no solo obligaba a la empresa a readmitirla en su puesto, sino también a abonarle los salarios de tramitación y una indemnización de 7.501 euros por daños morales, calculada conforme a la normativa de infracciones laborales más graves.
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Disconforme con ese fallo, Mercadona recurrió en suplicación ante el TSJ de Canarias, alegando errores en la valoración de los hechos y defendiendo que la finalización de los contratos respondía a su propia naturaleza temporal. La empresa sostuvo que no podía renovar a una trabajadora de baja cuando había otras personas disponibles en su bolsa de empleo.
Indemnización de 7.501 euros por daños morales
Ahora el TSJ de Canarias ha ratificado la nulidad del despido, al entender que la verdadera causa de su cese no fue la finalización de un contrato temporal, sino su situación de baja médica tras un accidente laboral.
La resolución obliga a la cadena de supermercados a readmitir a la trabajadora en su puesto, respetando las condiciones que tenía antes del despido. Además, la empresa deberá abonarle los salarios de tramitación, calculados desde el 6 de noviembre de 2023 hasta la notificación de la sentencia, así como una indemnización de 7.501 euros por daños morales, fijada como sanción mínima por una falta muy grave en el ámbito laboral.
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El tribunal también ha impuesto las costas del recurso a la compañía, fijando 800 euros en concepto de honorarios de la letrada de la trabajadora, y decretó la pérdida del depósito y de las cantidades consignadas para poder recurrir.
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