
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador que había sido despedido por la empresa Goodbye Italia S.L. La sentencia confirma en su totalidad el fallo previo del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, que había declarado procedente el despido disciplinario del trabajador.
Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2023, cuando el hombre, que desempeñaba sus funciones como camarero en el local Gran Café Latino en San Bartolomé de Tirajana, mantuvo una discusión acalorada con su superior en presencia de otros empleados. La discusión fue tan intensa que el trabajador, alterado por la confrontación, abandonó el lugar de trabajo.
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Minutos después, regresó al local para recoger su teléfono móvil, y en ese momento, dirigió una amenaza verbal hacia su jefe, diciéndole: “tu empresa es una mierda, te la voy a hundir”. Esta frase fue interpretada por la empresa como una falta grave, incompatible con la relación laboral, y un atentado contra la dignidad y la tranquilidad del empleador.
Una infracción grave de loas normas internas
A raíz de este incidente, la empresa decidió proceder al despido disciplinario del camarero. El despido fue notificado formalmente el 19 de enero de 2024, aunque con fecha retroactiva al 11 de enero de 2024 y la compañía argumentó que la amenaza proferida por el trabajador constituía una infracción grave de las normas internas y, por tanto, justificaba la medida disciplinaria tomada. Además, se alegó que la actitud del trabajador había afectado gravemente la relación laboral y la confianza mutua necesaria para la continuidad del vínculo profesional.
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Por su parte, el trabajador impugnó el despido, alegando que las circunstancias de su comportamiento no justificaban la gravedad de la sanción. En su defensa, sostuvo que la amenaza había sido emitida en un contexto de alteración emocional debido a la discusión previa, y que, por lo tanto, no constituía una amenaza seria ni un atentado contra la buena fe laboral. Asimismo, señaló que, si bien la expresión era inapropiada, no debería ser considerada lo suficientemente grave como para justificar un despido disciplinario.
Dos juicios paralelos
En paralelo a este proceso, el incidente fue también objeto de un juicio en el ámbito penal. El Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana consideró que las palabras del trabajador constituían un delito leve de amenazas, y la Audiencia Provincial ratificó esta sentencia en apelación. Esta condena penal, aunque de menor gravedad, reforzó la postura de la empresa de que el comportamiento del camarero había traspasado los límites del respeto laboral y afectaba la convivencia en el trabajo.
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A pesar de que el trabajador fue condenado en el ámbito penal, la empresa continuó con el despido disciplinario, defendiendo que este acto afectaba gravemente la buena fe contractual. En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria dictó una sentencia parcialmente favorable al trabajador, considerando que, si bien los hechos ocurridos justificaban el despido, se debía reconocer la deuda de la empresa con el trabajador en cuanto a salarios y vacaciones no pagadas.
El trabajador, disconforme con la decisión del Juzgado, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el que reiteró que la actitud de la empresa había sido desproporcionada y que las circunstancias del incidente no justificaban la medida extrema de la rescisión del contrato. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado el recurso, ratificando la procedencia del despido y subrayando la gravedad de las expresiones vertidas por el trabajador, que comprometían irreversiblemente la relación laboral.
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