
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por cometer un delito de apropiación indebida al no devolver dos máquinas excavadoras a una empresa con la que tenía un contrato de arrendamiento, y al no pagar las cuantías de dinero que les debía. El tribunal absuelve al investigado del delito de desobediencia por el que también venía siendo acusado.
El caso se originó en 2019, cuando el condenado firmó dos contratos de arrendamiento con la sucursal española de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV para la utilización de dos excavadoras, una marca Yanmar y otra Eurocomach, por valores de 41.140 euros y 32.102,73 euros respectivamente. Los acuerdos establecían pagos mensuales y la obligación de devolver los equipos al finalizar el contrato o ante cualquier resolución anticipada.
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La empresa cumplió con la entrega de las máquinas, pero el acusado dejó de abonar las cuotas pactadas y, ante la resolución de los contratos, ignoró los requerimientos de devolución, disponiendo de los bienes como propios.
Actuó con conocimiento
Tras el incumplimiento, la empresa inició un proceso civil en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Pontevedra, que culminó en noviembre de 2022 con un fallo favorable a la demandante. Durante ese proceso, se intentó sin éxito localizar y depositar judicialmente las máquinas, ya que el propio autor manifestó desconocer su paradero.
El tribunal consideró probado que el hombre actuó con conocimiento de que no era propietario de los equipos y que su obligación era devolverlos, tal como reconoció en el juicio oral.
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La sentencia subraya que “el acusado conocedor de que con la celebración de los contratos de arrendamiento no había adquirido la propiedad de las dos máquinas excavadoras, sino únicamente su posesión” hizo “caso omiso al requerimiento de la Entidad arrendadora, incorporando las dos máquinas a su propio patrimonio, disponiendo de ellas, trasmutando con ello, su inicial posesión lícita, en ilícita”.
Devolvió una de las dos excavadoras
Finalmente, el 11 de junio de 2025, el acusado entregó una de las excavadoras, la Yanmar, en buen estado de funcionamiento, pero la otra no fue recuperada. Debido a esto, la defensa solicitó en una instancia superior la absolución, o en su defecto, la aplicación de atenuantes por confesión y reparación del daño.
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha aceptado parcialmente estos planteamientos, ya que el enjuiciado admitió su conducta antes del juicio oral, y la de reparación del daño, aunque solo como ordinaria, dado que la devolución fue parcial y tardía.
El fallo explica que “el acusado, en fecha 11 de junio de 2025, entregó a la Entidad ‘DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV’ la máquina excavadora marca ‘Yanmar’, haciéndolo antes de la celebración del Juicio Oral” por lo que “se considera que procede apreciar la referida atenuante, pero únicamente como ordinaria, pues además del retraso en la efectividad de la reparación del daño de la víctima, éste ha sido solamente parcial”.
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En cuanto al delito de desobediencia, la sala ha descartado la existencia de un mandato expreso y directo notificado al acusado, requisito indispensable para configurar la figura penal. El fallo señala que la medida cautelar de depósito de los equipos no fue notificada personalmente y que la comunicación con la policía local solo evidenció la imposibilidad de localizar las máquinas, sin que mediara una orden clara y terminante.
La pena impuesta se ha fijado en el mínimo legal, considerando las atenuantes y el perjuicio causado, que incluye la depreciación de la máquina recuperada y la pérdida de la no devuelta. El tribunal ha impuesto a parte de los dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con la advertencia de que el impago de dos cuotas consecutivas implicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas.
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