
Compartir una fotografía de un hijo en redes sociales parece, a primera vista, un gesto cotidiano. Una imagen durante las vacaciones, una celebración familiar o un cumpleaños puede terminar publicada en Instagram en cuestión de segundos. Pero cuando los padres están separados o divorciados, esa decisión puede abrir un nuevo frente de conflicto. La cuestión no es solo quién tomó la fotografía o con quién vive el menor, sino quién tiene capacidad legal para decidir sobre su imagen.
La diferencia entre guarda y custodia y patria potestad resulta fundamental. La primera se refiere, en términos generales, a la convivencia y a la organización cotidiana de la vida del menor. La segunda comprende las decisiones relevantes relacionadas con su cuidado, educación y representación. Y que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia no significa necesariamente que ejerza en exclusiva la patria potestad.
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En muchos divorcios ambos progenitores mantienen la patria potestad aunque solo uno tenga la custodia. El artículo 156 del Código Civil establece que esta se ejerce conjuntamente por ambos o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro. Cuando surge un desacuerdo sobre su ejercicio, cualquiera de los dos puede acudir al juez para que resuelva la cuestión.
La custodia no permite decidirlo todo
La confusión entre ambos conceptos puede ser el origen de muchos conflictos. Un padre o una madre puede convivir habitualmente con el menor, encargarse de buena parte de sus rutinas y ser quien tome las fotografías, pero eso no significa automáticamente que pueda adoptar en solitario cualquier decisión que afecte a los derechos del hijo.
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“Si ambos progenitores conservan la patria potestad y uno quiere publicar fotografías del menor mientras el otro se opone, no debería considerarse una cuestión que pueda resolver unilateralmente quien tenga la custodia”, señala Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados. Incide en que en caso de tener la custodia exclusiva, “no equivale necesariamente a tener la patria potestad exclusiva”.
Por eso, si ambos conservan la patria potestad y uno de ellos quiere publicar imágenes del menor mientras el otro se opone expresamente, la discrepancia no debería ignorarse.
La situación puede ser distinta si existe una resolución judicial que atribuye a uno de los progenitores el ejercicio exclusivo de determinadas facultades de la patria potestad o establece restricciones específicas. De ahí que, antes de publicar o exigir la retirada de fotografías, resulte especialmente relevante revisar qué establece la sentencia de divorcio o el convenio regulador.
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Instagram privado tampoco elimina el problema
El alcance de la publicación también importa. No es igual colgar una fotografía en una cuenta abierta, accesible para cualquier usuario, que compartirla en un perfil privado limitado a familiares y amigos. La exposición es diferente y también lo son los riesgos asociados a la difusión.
Pero que una cuenta sea privada no significa automáticamente que uno de los progenitores pueda publicar contra la voluntad expresa del otro cuando ambos conservan la patria potestad. Además, unas imágenes compartidas en un círculo aparentemente reducido “pueden ser capturadas, descargadas o compartidas por otras personas”, advierte Manuel Hernández.
La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido sobre las dificultades para controlar una fotografía una vez que entra en Internet. Por eso, el problema no se limita a quién puede verla en el momento de la publicación, sino también a la posibilidad de que termine circulando por otros espacios.
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Una foto puede revelar mucho más que una imagen
El riesgo aumenta cuando la publicación incorpora información adicional sobre el menor. Una fotografía aparentemente inocente puede permitir conocer dónde está de vacaciones, qué colegio frecuenta, qué actividades realiza o cuáles son sus horarios habituales.
Es el fenómeno conocido como ‘sharenting’, la publicación habitual en Internet de fotografías, vídeos o información relacionada con los hijos menores. La AEPD ha señalado riesgos asociados a esta práctica, entre ellos la pérdida de control sobre las imágenes, la geolocalización, el posible uso fraudulento de fotografías y la exposición de información personal.
Por eso, “incluso cuando existe acuerdo entre los progenitores, conviene valorar qué se publica y cuánta información se está ofreciendo”, insiste el abogado. También conviene valorar qué aparece en ella, qué datos la acompañan y hasta dónde puede llegar su difusión.
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¿Puede uno de los padres exigir que se retire una foto?
Si uno de los progenitores considera que la publicación vulnera los derechos o la intimidad del menor, puede pedir que se retire. Lo recomendable, en primer lugar, es intentar resolver el conflicto mediante un acuerdo y dejar constancia de la petición. Si existe una sentencia, un convenio regulador o una resolución judicial que establece limitaciones concretas, esas condiciones deberán respetarse.
Cuando el desacuerdo afecta al ejercicio de la patria potestad y no existe una solución consensuada, puede ser necesario acudir al juzgado para que determine quién debe decidir. Dependiendo de las circunstancias, también pueden entrar en juego los mecanismos de protección del derecho a la propia imagen y a la privacidad del menor.
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No todos los conflictos relacionados con una fotografía se resuelven de la misma manera. Hay que distinguir entre una disputa entre progenitores sobre el ejercicio de la patria potestad y una eventual vulneración de los derechos del menor o de la normativa de protección de datos.
Si el convenio regulador o una resolución judicial establece expresamente que no pueden publicarse fotografías del menor, la prohibición debe respetarse. Del mismo modo, las decisiones sobre la imagen de los hijos deben analizarse teniendo presente que el objetivo último no debería ser que uno de los progenitores gane una disputa frente al otro.
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