
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma a indemnizar con 50.366 euros a una paciente que tuvo que acudir a una clínica privada para operarse de un cáncer después de que en el sistema público de salud la derivaron a Cuidados Paliativos, dando su caso por perdido.
La paciente, de 52 años, fue diagnosticada de un cáncer de ovarios en marzo de 2020 en el Hospital Río Hortega de Valladolid, donde le informaron que estaba en un estadio avanzado y que el tumor era inoperable, por lo que la derivaron a Oncología para decidir el tratamiento. Poco después comenzó a recibir quimioterapia, pero no mostró resultados favorables y su estado de salud empezó a empeorar. En pocas semanas, la mujer llegó a presentar una desnutrición extrema (caquexia), hasta el punto de que su peso llegó a ser inferior a 40 kilos, por lo que se decidió derivarla a Cuidados Paliativos domiciliarios, dándola ya por desahuciada.
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La familia de la paciente decidió acudir a la Clínica Universidad de Navarra en busca de un tratamiento. Tras facilitar al personal médico las pruebas diagnósticas y tratamientos realizados en el mencionado centro hospitalario de Valladolid, los facultativos les dijeron que el tumor que presentaba en el ovario sólo admitía un tratamiento posible, el quirúrgico, motivo por el cual la quimioterapia no había resultado efectiva. Como la vida de la paciente ya peligraba, debía ser operada sin demora.
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La mujer volvió al Hospital Río Hortega de Valladolid para solicitar a Ginecología que valorase la posibilidad de esa intervención quirúrgica, pero el centro dijo que la respuesta ya estaba en manos de Cuidados Paliativos y que así continuaría hasta el final.

La paciente, sin embargo, decidió someterse a la intervención quirúrgica en la Clínica Universidad de Navarra y tras la operación, que tuvo lugar en julio de 2020, se sometió a un tratamiento de quimioterapia, quedando libre de enfermedad.
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“Se firmó una sentencia de muerte a pesar de que existía tratamiento para erradicar el cáncer de la paciente. Una intervención quirúrgica que tuvo que buscar fuera del sistema púbico de salud, sistema al que todos contribuimos con nuestros impuestos, también esta paciente”, denuncia Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se han encargado del caso.
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Ahora, la Sentencia reconoce el derecho de la paciente a que se le restituya lo que pagó en la clínica privada, unos gastos que ascendían a algo más de 50.000 euros, al considerar que se trataba de una “urgencia vital” que le obligó a buscar la asistencia médica fuera del sistema público de salud. La Consejería de Sanidad alegaba que la paciente “había hecho un uso caprichoso de los medios de la sanidad privada y que buscaba que se devolviera lo gastado de una manera injusta”, tal y como señala el abogado Santiago Díez Martínez de la mencionada asociación. La sentencia, que rechaza tal argumentación, obliga a la Consejería a devolver a la paciente los costes que asumió.
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