
Un divorcio implica no solo la disolución del matrimonio, sino también la distribución de los bienes adquiridos en común. En España, la legislación contempla distintos mecanismos para realizar este reparto, dependiendo del régimen económico pactado y de la existencia o no de un acuerdo entre las partes.
El reparto varía según el régimen económico bajo el cual se haya celebrado el matrimonio. Cuando se establece la sociedad de gananciales, los bienes obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges y, en caso de divorcio, se reparten de manera equitativa. Sin embargo, aquellos que fueron adquiridos antes del matrimonio o mediante herencia o donación siguen siendo propiedad individual de cada cónyuge.
En contraste, en el régimen de separación de bienes, cada persona mantiene la titularidad de lo que ha adquirido a su nombre, por lo que en caso de divorcio no hay una división obligatoria del patrimonio en común. También existe la posibilidad del régimen de participación, que permite que cada cónyuge pueda beneficiarse de las ganancias del otro durante el matrimonio, según lo que se haya pactado previamente.
El reparto de bienes puede resolverse de mutuo acuerdo o a través de la vía judicial. En el primer caso, los cónyuges pueden pactar la distribución en un convenio regulador, que debe ser aprobado por un juez o notario, dependiendo del tipo de divorcio. Cuando no hay consenso, es un juez quien se encarga de determinar la división patrimonial. En los matrimonios sujetos a la sociedad de gananciales, esto implica valorar los bienes, liquidar las deudas y asignar los activos restantes a cada cónyuge.
Casa, hijos, negocio
Algunos de estos bienes pueden generar conflictos específicos en el proceso de reparto. La vivienda familiar, por ejemplo, suele asignarse a la persona que ostente la custodia de los hijos, si los hay, o a quien el juez considere más necesitado. En lo que respecta a las cuentas bancarias y las deudas, los saldos en cuentas conjuntas suelen dividirse por igual, mientras que las obligaciones financieras compartidas deben ser asumidas entre ambos, salvo que se acuerde lo contrario. En los casos en los que haya negocios familiares o empresas, la valoración del patrimonio puede requerir peritajes especializados para determinar una compensación económica adecuada.
Como hemos mencionado, la sociedad de gananciales, que es el régimen económico matrimonial por defecto a menos de que se acuerde lo contrario, tiene en su disolución la necesidad de distinción entre los bienes comunes y los personales. Quién se queda con qué. Y hoy día sigue siendo una duda bastante recurrente. En 2023, según el INE, España registró 76.685 divorcios.
Bajo este sistema, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes, salvo excepciones. Esto implica que, en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, el patrimonio acumulado se divide a partes iguales. Sin embargo, existen bienes que siguen siendo privativos de cada cónyuge. Los concretamos.
Qué bienes son comunes al romper un matrimonio
Los bienes gananciales son el patrimonio común del matrimonio. Son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges por haber sido adquiridos a lo largo del matrimonio con dinero o recursos comunes. Entre ellos destacan:
- Ingresos obtenidos por el trabajo o actividad profesional de cualquiera de los cónyuges.
- Bienes comprados con dinero generado durante el matrimonio.
- Las rentas y beneficios derivados de bienes gananciales.
- Empresas y negocios creados con capital ganancial.
- Premios y recompensas obtenidos por el esfuerzo de cualquiera de los cónyuges.
En caso de separación, este conjunto de bienes se reparte al 50% entre ambos miembros de la pareja, salvo que exista un pacto diferente en capitulaciones matrimoniales.

Qué bienes son personales al romper un matrimonio
Los bienes privativos son el patrimonio individual de cada una de las dos partes. Por otro lado, hay bienes que, aunque el matrimonio esté bajo el régimen de gananciales, se consideran privativos de cada cónyuge. Algunos ejemplos son:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio.
- Herencias y donaciones recibidas por uno de los cónyuges, independientemente de si la adquisición se produjo antes o durante el matrimonio.
- Indemnizaciones por daños personales o incapacidades.
- Bienes adquiridos con dinero que ya era privativo.
- Ropa, objetos de uso personal y documentos de cada cónyuge.
A pesar de esta diferenciación, en muchas ocasiones puede haber disputas sobre si un bien es ganancial o privativo. Para evitar conflictos, es recomendable documentar la procedencia de los bienes y, en caso de duda, consultar a un abogado especializado en derecho de familia.
La importancia de un acuerdo prematrimonial
Las parejas pueden optar por el régimen de separación de bienes mediante un acuerdo prenupcial o capitulaciones matrimoniales. Con este sistema, cada cónyuge mantiene la titularidad de sus ingresos y bienes adquiridos, evitando la necesidad de dividir el patrimonio en caso de ruptura.
En definitiva, comprender la diferencia entre bienes privativos y gananciales, así como mirar al largo plazo, es clave para gestionar el patrimonio con transparencia dentro del matrimonio y evitar conflictos en el futuro.
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