Un ayudante de cocina se corta en dos dedos con una taza y pide la incapacidad permanente: el tribunal lo rechaza aunque admite que ha perdido movilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado que las secuelas que presenta no alcanzan el umbral legal para reconocerle ninguno de los dos grados de invalidez que reclamó

Ayudante de cocina. (Adobe)
Ayudante de cocina. (Adobe)
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El ayudante de cocina que protagoniza esta historia estaba llevando una taza al fregadero cuando resbaló, rompió el vaso y sufrió un corte en dos dedos de la mano derecha. Fue más grave de lo que parecía: la lesión afectó a los tendones y requirió cirugía de urgencia al día siguiente.

El empleado estuvo cinco meses de baja. Tras la rehabilitación, los médicos descartaron una segunda intervención y le dieron el alta terapéutica después de 20 sesiones intensivas de fisioterapia, en las que no logró mejorar su movilidad en la mano. Por eso, al regresar al trabajo, solicitó la incapacidad permanente, alegando que las lesiones no le permitían realizar su labor. Y como la mutua y la Seguridad Social rechazaron su petición, el caso acabó en los tribunales.

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Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado que las secuelas que presenta no alcanzan el umbral legal para reconocerle ninguno de los dos grados de invalidez que reclamó. Según los jueces, el trabajador conserva capacidad de prensión, pinza y agarre, y las limitaciones no superan el 33 % de merma en su rendimiento habitual.

El cuadro clínico que quedó probado en el proceso describe una rigidez establecida en la articulación interfalángica proximal del cuarto dedo de la mano derecha, fijada a 90 grados de flexión. No puede cerrar el puño por completo: le falta aproximadamente 1 centímetro para alcanzarlo. Los médicos también registraron dolor durante la movilización y limitaciones en el resto de los dedos largos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había reconocido previamente la existencia de estas lesiones, pero las calificó como lesiones permanentes no invalidantes.

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Por qué el tribunal rechazó la incapacidad

Para que se reconozca una incapacidad permanente total, la ley exige que las limitaciones funcionales impidan desempeñar todas o las principales tareas de la profesión habitual con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia.

El tribunal aplicó ese criterio a la situación concreta de un ayudante de cocina y concluyó que las secuelas no lo cumplen. La sentencia señala que el trabajador “puede efectuar prensión puño y pinza” y que la secuela se trata de “una secuela leve que no le impide manejar los instrumentos de cocina”.

La defensa había solicitado que se reformulara la descripción de los hechos probados para incluir referencias al dolor persistente irradiado al hombro derecho y a la imposibilidad de realizar tareas de prensión propias de su oficio. El tribunal rechazó esa petición porque, a su criterio, la nueva redacción propuesta contenía elementos valorativos que no corresponden al relato de hechos y no se demostró que la jueza de primera instancia hubiera cometido un error manifiesto al analizar la documentación médica. La sala también descartó que existiera un trastorno ansioso-depresivo acreditado que pudiera sumar peso a la reclamación.

El trabajador planteó de forma subsidiaria que, si no se le reconocía la incapacidad total, al menos se le declarara la parcial. Este grado requiere acreditar una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual, aunque sin llegar a impedir las tareas fundamentales de ese trabajo. La sala concluyó que tampoco se alcanzó esa proporción. La sentencia confirma la postura del juzgado de primera instancia en todos sus términos.

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