
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud a pagar 200.000 euros a una mujer cuyo bebé falleció durante el parto. La sentencia concluye que la paciente fue víctima de una negligencia médica que implicó “violencia obstétrica”, al considerar que se vulneraron los derechos fundamentales de la paciente, quien recibió un “trato deshumanizado”.
Los hechos ocurrieron en 2020, cuando la mujer, con un embarazo de alto riesgo por su edad, obesidad y diabetes, acudió con contracciones al Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria. A pesar de su condición, según indica la sentencia hecha pública esta semana por el despacho Henríquez y Carnero Abogados, la paciente no fue examinada por un médico y se la derivó directamente a planta, lo que derivó en la muerte del feto por asfixia.
La mujer fue sometida a un parto natural de seis horas, sin que se le ofreciera la opción de cesárea solicitada por el padre.
Se vulneraron sus derechos y los protocolos
El tribunal subrayó que la ausencia de monitoreo privó al bebé de cualquier posibilidad de sobrevivir y recordó que un embarazo de alto riesgo exige vigilancia y atención específicas. La sentencia remarcó que los médicos vulneraron tanto los derechos de la paciente como los protocolos para este tipo de embarazos al imponer un parto vaginal y no considerar la alternativa de cesárea.
Así, la Justicia también destaca en la sentencia que toda paciente debe poder decidir sobre su atención médica de forma informada y que el consentimiento informado en salud reproductiva y parto es un derecho humano fundamental, lo que incluye la libertad de elegir entre las opciones del equipo médico. En este caso, ese derecho no se respetó.
El Servicio Canario de Salud no indicó “qué condiciones médicas justificaban esta actuación, generando en la paciente un sufrimiento autónomo e innecesario, pues una vez conocedora del fallecimiento del bebé, no se le ofrece por escrito la alternativa de la cesárea para la extracción”, explicó el abogado Octavio L. Henríquez Portillo, representante de la víctima, según recoge el portal Noticias Jurídicas. “Lo sucedido es intolerable pues era evitable. En unas actuaciones que están tan protocolizadas, no tiene justificación su incumplimiento”, añadió el letrado.
El tribunal también aclara en la sentencia que el consenso científico médico establece que a partir de la semana 39 el feto es viable, por lo que la decisión que se tome a partir de ese plazo ya no compromete la vida del niño, de modo que “la madre cuya salud sí que está en riesgo tiene que ser escuchada y tiene capacidad de decidir entre el abanico de alternativas que se abren".
Esta no es, además, la primera vez que la sanidad pública canaria enfrenta condenas por no dejar a una mujer decidir cómo dar a luz, pues existen otros casos en los que se prolongó el parto natural sin ofrecer la opción de cesárea.
Marca un precedente
Esta sentencia marca un precedente en la defensa de los derechos de las mujeres durante el parto, al reconocer la violencia obstétrica como motivo de responsabilidad para la administración sanitaria. El fallo se ajusta a los estándares internacionales y a las recomendaciones de organismos como la Organización Mundial de la Salud y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que respaldan el derecho a una atención en el parto basada en el respeto, la información y la ausencia de prácticas violentas.
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