
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una medida fiscal que repercutirá directamente en las nóminas de miles de trabajadores en España a partir de la declaración de la renta correspondiente a 2025. En concreto, la Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo una deducción extraordinaria de hasta 340 euros para quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o sueldos similares.
La deducción aprobada tiene vigor retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplicará en la campaña de la renta que, como es habitual, se presentará al año siguiente, en este caso durante 2026. El espíritu de la ley se centra en aliviar la carga tributaria para aquellos que, a pesar de cotizar por ingresos inferiores al SMI o ligeramente superiores, soportan un esfuerzo fiscal considerable respecto a su capacidad económica. De acuerdo con la nueva normativa, este incentivo fiscal se añadirá como un beneficio adicional y no sustituye las reducciones tradicionales ya existentes en la legislación tributaria española.
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La norma prevé que, en total, serán miles los contribuyentes que se beneficien de la deducción. El importe alcanza la cuantía máxima de 340 euros para quienes reciban salarios iguales o inferiores a 16.576 euros al año, según el texto legal vigente. Para rentas superiores, pero dentro de los límites fijados, el importe de la deducción irá descendiendo progresivamente mediante la fórmula establecida por la ley.
En el diseño de la deducción, la ley establece tres tramos diferenciados para su aplicación:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o menores a 16.576 euros, el importe de la deducción será el máximo posible, es decir, 340 euros.
- Si los ingresos del trabajo anualizados se sitúan entre 16.577 euros y 18.276 euros, el incentivo fiscal disminuye progresivamente. El cálculo sigue una fórmula concreta: a los 340 euros iniciales se les resta el resultado que se obtiene al multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos de trabajo y 16.576 euros.
- Para quienes superen los 18.276 euros anuales por rendimientos del trabajo, la deducción no será aplicable bajo ningún concepto.
Cómo y cuándo aplicar la deducción
A partir de la entrada en vigor de la deducción, la Agencia Tributaria asume de manera íntegra la gestión automática de esta ventaja fiscal en la declaración de la renta anual correspondiente. No será necesario rellenar un formulario específico ni realizar ningún trámite extraordinario para activar el beneficio: la deducción aparecerá directamente en el borrador oficial del IRPF, disponible tanto para la presentación telemática como la presencial, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuya campaña se desarrollará durante 2026.
El contribuyente tendrá la responsabilidad de comprobar que sus datos económicos figuran correctamente en el borrador.
Aunque la Agencia Tributaria incorpora la deducción automáticamente, la normativa prevé que Hacienda pueda requerir documentación acreditativa en caso de comprobación posterior. Por este motivo, resulta imprescindible que el contribuyente conserve durante el plazo de prescripción los justificantes de nóminas y, si procede, certificados de empresa que respalden sus ingresos. En caso de haber recibido intereses bancarios u otras rentas accesorias, los certificados emitidos por la entidad financiera también pueden ser solicitados.
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